Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0838/2013-L
Fecha: 14-Ago-2013
a)
El accionante refiere sentirse lesionado en su derecho a la libertad, en virtud a que: a) Habiéndose dispuesto en su contra la aplicación del procedimiento inmediato para delitos flagrantes, a la fecha de interposición de la presente acción tutelar se encontraría por más de trescientos días detenido; y, b) Habiéndose fijado en seis ocasiones consecutivas audiencia de cesación a la detención preventiva, el Juez de la causa sin razón valedera las estuvo suspendiendo sin resolver su situación jurídica. En consecuencia, corresponde analizar si en el presente caso corresponde la concesión o no de la tutela solicitada.
- I.1.1
- I.1.2
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió “parcialmente”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.7.
- II.9.
- a)
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- Fragmento 14
- III.3. Del plazo razonable para fijar audiencia en el trámite de la cesación de la detención preventiva
- la SCP 0110/2012 de 27 de abril, teniéndose tres días como parámetro objetivo desde el cual pueda medirse la razonabilidad del señalamiento de la cesación a la detención preventiva”
- Fragmento 17
- III.4.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR