SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0838/2013-L
Fecha: 14-Ago-2013
concedió “parcialmente”
La Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 115/2011 de 17 de noviembre, cursante de fs. 30 y vta., por la que concedió “parcialmente” la tutela solicitada, disponiendo que el Juez demandado fije día y hora de audiencia dentro de las cuarenta y ocho horas, a objeto de poder resolver la cesación a la detención preventiva solicitada por el accionante; aclarando que no se concedía la libertad, toda vez que previamente se debe llevar adelante esta audiencia. Dicha Resolución se emitió bajo los siguientes fundamentos: El Juez debió aplicar las previsiones que establece el Código de Procedimiento Penal y el principio de celeridad procesal; por lo que, su actuar debió haberse desarrollado dentro de los marcos procesales que la ley establece, toda vez que se tenía de por medio la libertad del imputado.
- I.1.1
- I.1.2
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió “parcialmente”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.7.
- II.9.
- a)
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- Fragmento 14
- III.3. Del plazo razonable para fijar audiencia en el trámite de la cesación de la detención preventiva
- la SCP 0110/2012 de 27 de abril, teniéndose tres días como parámetro objetivo desde el cual pueda medirse la razonabilidad del señalamiento de la cesación a la detención preventiva”
- Fragmento 17
- III.4.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR