Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0838/2013-L
Fecha: 14-Ago-2013
II.2.
II.2. Mediante decreto de 25 de julio de 2011, el Juez Noveno de Instrucción en lo Penal, suspendió la audiencia programada, bajo el argumento de que se encontraría en suplencia legal y que a la misma hora se habría programado otra audiencia en el juzgado, señalándose una nueva para el 22 de agosto del mismo año, a horas 11:00 (fs. 3).
- I.1.1
- I.1.2
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió “parcialmente”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.7.
- II.9.
- a)
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- Fragmento 14
- III.3. Del plazo razonable para fijar audiencia en el trámite de la cesación de la detención preventiva
- la SCP 0110/2012 de 27 de abril, teniéndose tres días como parámetro objetivo desde el cual pueda medirse la razonabilidad del señalamiento de la cesación a la detención preventiva”
- Fragmento 17
- III.4.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR