SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0838/2013-L
Fecha: 14-Ago-2013
I.1.1
En el mes de enero se abrió en su contra el caso 400/11 por la presunta comisión de los delitos de secuestro y otros, el cual habría sido radicado en el Juzgado Quinto de Instrucción en lo Penal a cargo del Juez ahora demandado, autoridad que mediante Auto interlocutorio de 15 de enero de 2011, en audiencia de medidas cautelares, dispuso la aplicación del procedimiento inmediato para delitos flagrantes, de conformidad a lo dispuesto por el art. 393 bis y siguientes del Código de Procedimiento Penal (CPP); por lo que, se concedió el plazo de cuarenta y cinco días al Fiscal a efectos de que realice los actos complementarios de la investigación; pese a ello, ya habrían transcurrido más de trescientos días desde su detención, sin que el Juez de la causa se haya pronunciado sobre la solicitud de cesación a la detención preventiva, donde se demostró su domicilio fijo y familia constituida, más al contrario dicha autoridad por seis veces consecutivas suspendió la audiencia, en algunos casos sin explicación o razón valedera.
- I.1.1
- I.1.2
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió “parcialmente”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.7.
- II.9.
- a)
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- Fragmento 14
- III.3. Del plazo razonable para fijar audiencia en el trámite de la cesación de la detención preventiva
- la SCP 0110/2012 de 27 de abril, teniéndose tres días como parámetro objetivo desde el cual pueda medirse la razonabilidad del señalamiento de la cesación a la detención preventiva”
- Fragmento 17
- III.4.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR