SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0838/2013-L
Fecha: 14-Ago-2013
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Ricardo Maldonado Aliaga, mediante informe cursante de fs. 27 y vta., manifestó: Que la audiencia fijada para el 25 de julio de 2011, fue suspendida por el Juez Rolando Sarmiento Torrez, Juez Noveno de Instrucción en lo Penal, quien se encontraba en suplencia legal del Juzgado a su cargo; por lo que, se señaló audiencia para el 22 de agosto del mismo año, esta última que se suspendió en mérito a que se presentó acusación en procedimiento inmediato por flagrancia y conforme a ello y una vez notificados todos los sujetos procesales con la acusación, se señaló audiencia de preparación de juicio inmediato para el 21 de septiembre del referido año, audiencia en la que también se dispuso considerar la solicitud de cesación a la detención preventiva y la que fue suspendida debido a que el imputado, se encontraba sin su abogado, lo cual motivó otra vez la suspensión de la audiencia para el 13 de octubre del citado año; sin embargo, dicha audiencia también fue suspendida, pero a solicitud del mismo imputado, reprogramándola para el “6 de octubre de 2011” (sic), siendo a su vez suspendida esta última debido a que se encontraba en audiencia prolongada dentro de otro proceso; por lo que, se fijó nueva audiencia para el 4 de noviembre del mencionado año, misma que fue suspendida por el Juez Quinto de Instrucción en lo Penal de El Alto, en suplencia; en consecuencia, se señaló audiencia para el 14 de noviembre de ese año, audiencia que nuevamente fue suspendida, debido a que se encontraba celebrando otra audiencia cautelar; por lo que, se fijó la misma para el 19 de noviembre de 2011.
- I.1.1
- I.1.2
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió “parcialmente”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.7.
- II.9.
- a)
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- Fragmento 14
- III.3. Del plazo razonable para fijar audiencia en el trámite de la cesación de la detención preventiva
- la SCP 0110/2012 de 27 de abril, teniéndose tres días como parámetro objetivo desde el cual pueda medirse la razonabilidad del señalamiento de la cesación a la detención preventiva”
- Fragmento 17
- III.4.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR