Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0838/2013-L
Fecha: 14-Ago-2013
II.9.
II.9. Por memorial de 22 de septiembre de 2011, el ahora accionante solicitó nuevo señalamiento de día y hora de audiencia conclusiva y consideración de cesación de detención preventiva (fs. 10 y vta.). Señalándose audiencia para el efecto a través del decreto de 23 de septiembre de igual año, para el 6 de octubre de ese año, disponiéndose además que en la audiencia se considere la solicitud de cesación a la detención preventiva impetrada (fs. 10 vta.).
- I.1.1
- I.1.2
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió “parcialmente”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.7.
- II.9.
- a)
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- Fragmento 14
- III.3. Del plazo razonable para fijar audiencia en el trámite de la cesación de la detención preventiva
- la SCP 0110/2012 de 27 de abril, teniéndose tres días como parámetro objetivo desde el cual pueda medirse la razonabilidad del señalamiento de la cesación a la detención preventiva”
- Fragmento 17
- III.4.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR