SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0842/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0842/2013-L

Fecha: 14-Ago-2013

a)

Solicita se conceda la tutela, y por tanto se disponga: a) Que el Tribunal Administrativo de la DDE de Beni le conceda el recurso jerárquico interpuesto; y, b) Que el Director Departamental de Educación de Beni, remita inmediatamente el expediente del proceso ante el Secretario Departamental de Desarrollo Social de la Gobernación del referido departamento, para que esta última autoridad, en cumplimiento de las normas legales, resuelva el referido recurso en el plazo máximo de ocho días establecido por ley.

Humberto Parary Rioja, Director Departamental de Educación de Beni, Nelson Yáñez Castellanos, Claudia Carola Antelo Guzmán y Carlos Alfredo Alba Zurita, miembros del Tribunal Administrativo Disciplinario de la DDE, a través de su abogado, en audiencia manifestaron: a) Se rompió toda dependencia con la Gobernación, a partir de la creación de la Ley de la Educación Avelino Siñani - Elizardo Pérez -Ley 070 de 20 de diciembre de 2010-, que en su art. 76 transformó la organización del Servicio Departamental de Educación, en la DDE, como entidad descentralizada del Ministerio de Educación; asimismo, el art. 7 del DS 0813 de 9 de marzo de 2011, establece que la MAE de la referida Dirección es el Director Departamental de Educación; en consecuencia, es esta autoridad quien debe conocer la fase de apelación; b) La Ley educativa antes mencionada prevé que se pueden seguir utilizando reglamentos y disposiciones de la anterior ley de educación -Ley 1516 de 7 de julio de 1994-, mientras se emitan nuevos reglamentos y disposiciones; c) Recibida la apelación de la ahora accionante el 6 de septiembre de 2011, se emitió un auto remitiendo la impugnación, para que sea resuelta ante la MAE; sin embargo, Norah Nagayama Gonzales -una vez notificada con el referido Auto-, mediante carta de 13 de septiembre de 2011, solicitó se remita el expediente ante las autoridades llamadas por ley, posteriormente de manera verbal solicitó su remisión ante el Ministro de Educación, por lo que el caso fue remitido ante el indicado Ministerio; d) El 21 del referido mes y año, se presentó el recurso jerárquico, cuando el expediente se encontraba en el Ministerio de Educación, legajo que recién fue devuelto el 27 de octubre con la Resolución que dispone que la autoridad llamada por ley para resolver la apelación es el Director Departamental de Educación; y, e) Remitido el caso ante la autoridad antes mencionada, se dictó el Auto 01/2011 que confirmó el Auto final de procesamiento, y que hizo viable el recurso de revocatoria planteado; sin embargo, la accionante solicita que remitamos este último ante la Gobernación, entidad que no tiene competencia para resolver el mismo.