SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0842/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0842/2013-L

Fecha: 14-Ago-2013

III.4.  Análisis

En la problemática planteada, el accionante entiende como vulnerados sus derechos a la petición y al debido proceso, por cuanto afirma que, las autoridades ahora demandadas, no habrían remitido ante las autoridades correspondientes, el recurso jerárquico que interpuso contra el Auto final del proceso TA-06/11, no obstante sus constantes reclamos, mismos que se materializaron en el memorial de 21 de octubre de 2011, por el que solicitó a los miembros del Tribunal Administrativo Disciplinario de la DDE de Beni, que el referido recurso sea remitido a la brevedad posible ante las autoridades competentes. En virtud a este entendimiento solicita se le conceda la tutela requerida, y por tanto, se disponga que el tribunal administrativo antes mencionado le conceda el recurso jerárquico interpuesto; que se remita inmediatamente el expediente ante el Secretario Departamental de Desarrollo Social del Gobierno Autónomo Departamental de Beni; y, que se determine la existencia de responsabilidad civil y penal de las autoridades demandadas.

En el caso concreto, se advierte que la accionante, interpuso recurso de “apelación” contra el Auto final del proceso TA-06/11, mismo que fue admitido mediante Auto de Admisión de 8 de septiembre de 2011 por el Tribunal Administrativo Disciplinario de la DDE de Beni, instancia que corrió en traslado la referida impugnación ante el Director Departamental de Educación de Beni para que resuelva la misma (Conclusiones II.3 y II.7 del presente fallo); sin embargo, la competencia de esta última autoridad, fue objetada por el ahora accionante, quien -a través de la nota de 13 del mes y año antes mencionados- sostuvo que la misma carecía de competencia para resolver la apelación y le solicitó que remita el expediente ante las autoridades llamadas por ley -Conclusión II.4 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional-.  El indicado Director, dando curso a aquella solicitud, remitió la impugnación ante el Ministerio de Educación, dando lugar la Nota DGAJ-UGJ 1352/2011 de 27 de octubre, de la Directora General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Educación, que en base al Informe Legal DGAJ-UAJ 1332/2011, dispuso la devolución de los antecedentes a efecto de que se regularice el procedimiento, al ser el Director Departamental de Educación la autoridad competente para resolver la impugnación interpuesta (Conclusión II.7 de este fallo).

De los antecedentes del proceso, se advierte que durante el tiempo transcurrido entre el 13 de septiembre de 2011 -solicitud de remisión de los antecedentes - y el 27 de octubre del mismo año -devolución de los antecedentes-, Norah Nagayama Gonzales, asumiendo el silencio administrativo negativo, interpuso un recurso jerárquico que no fue resuelto por los demandados -Conclusión II.5 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional-; en razón a esa falta de pronunciamiento sobre el asunto peticionado,  presentó un memorial solicitando que el recurso jerárquico se remita a la brevedad posible ante las autoridades que correspondan -Conclusión II.6 del presente fallo-, que tampoco mereció respuesta formal y motivada por parte de las autoridades demandadas, quienes entendieron que las mismas no merecían respuesta, al encontrarse pendiente de pronunciamiento la apelación remitida ante el Ministerio de Educación y al ser improcedente la petición efectuada.

Ahora bien, de lo expuesto se advierte que, la supuesta falta de remisión del recurso jerárquico -reclamada  a través de la presente acción de defensa-, se debió a que el expediente del proceso administrativo disciplinario iniciado contra la ahora accionante, se encontraba en la etapa revocatoria a momento de la interposición del indicado recurso, habiendo sido remitido ante el Director Departamental de Educación -ahora demandado- recién el 27 de octubre de 2011 para que dicte resolución en la referida instancia. Así también, se hace evidente que el retraso en la sustanciación del recurso de revocatoria se debió a un error del Tribunal Administrativo Disciplinario de la DDE de Beni, inducido por la ahora accionante, quien habiendo conocido el auto de admisión del referido tribunal -por el que se remitió los antecedentes al Director Departamental de Educación-, se opuso al mismo y provocó que la referida autoridad remita el expediente ante el Ministerio de Educación, entidad que, a través de su Dirección de Asuntos Jurídicos, devolvió el expediente afirmando que la autoridad competente para conocer el mencionado recurso era el tantas veces mencionado Director Departamental de Educación; circunstancias que no dan cuenta de la vulneración del debido proceso por parte de las autoridades demandadas conforme se tiene expuesto en el Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo.