SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0842/2013-L
Fecha: 14-Ago-2013
denegó
La Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Beni, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 013/2011 de 9 de noviembre, cursante de fs. 42 a 43 vta., denegó la tutela solicitada en relación al debido proceso, y concedió la misma respecto del derecho de petición invocado, disponiendo que las autoridades demandadas informen en el plazo de cuarenta y ocho horas a Norah Nagayama Gonzales, sobre la petición realizada el 21 de octubre de 2011, en base a los siguientes fundamentos: i) Existieron errores en la interposición de los recursos contra las resoluciones dictadas en el procedimiento administrativo, de esta manera se planteó un recurso de apelación cuando correspondía el recurso jerárquico; ii) No se advierte la lesión al debido proceso, al no haber utilizado la accionante, la secuencia correcta para la interposición ordenada de recursos; iii) En relación al derecho de petición, se advierte que la accionante, por memorial de 21 de octubre de 2011, solicitó al Tribunal Disciplinario de la DDE, que el recurso sea enviado a la brevedad posible ante las autoridades correspondientes, mismo que no mereció respuesta formal, como lo afirmaron los ahora demandados al referir que tienen una nota de respuesta al referido memorial que no trajeron a la audiencia, por lo que se evidencia la lesión al indicado derecho; y, d) Sin costas.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Del debido proceso administrativo disciplinario
- debe hallarse impregnado de todos los elementos del debido proceso, que deben ser respetados en su contenido esencial, en cuanto al juez natural, legalidad formal, tipicidad y defensa irrestricta
- el derecho de petición se encuentra satisfecho no únicamente por una respuesta emitida por la autoridad, sino una vez que dicha autoridad haya resuelto o proporcionado una solución material y sustantiva al problema planteado en la petición, sin que se limite a una consecuencia meramente formal y procedimental
- SC 1995/2010-R de 26 de octubre,
- Con relación al segundo requisito
- Finalmente, el cuarto requisito,
- Consecuentemente, para que la justicia constitucional ingrese al análisis de fondo de la presunta lesión al derecho de petición, es exigible: 1. La existencia de una petición oral o escrita; 2. La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud y 3. La inexistencia de medios de impugnación expresos con el objetivo de hacer efectivo el derecho de petición'.
- III.4. Análisis
- Fragmento 25
- CONFIRMAR