SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0842/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0842/2013-L

Fecha: 14-Ago-2013

II.7.

II.7.    Informe Legal DGAJ-UAJ 1332/2011 de 27 de octubre, de Rigoberto de los Ríos Piotti, Abogado de la Unidad de Gestión Jurídica del Ministerio de Educación, dirigido a Silvia Raquel Mejía Laura, Directora General de Asuntos Jurídicos del indicado Ministerio, que con referencia a la apelación presentada por la ahora accionante dentro del proceso administrativo disciplinario seguido en su contra, informó que, el Auto de admisión de 8 de septiembre de 2011, del Tribunal Administrativo Disciplinario corrió en traslado la referida impugnación ante el Director Distrital de Educación de Beni; asimismo, el mencionado informe concluyó que, en base a los arts. 65 inc. a) del Reglamento de la Carrera Administrativa del Servició de Educación Pública -Resolución ministerial 062/00-, 9 del DS 813 de 9 de marzo de 2011 y la disposición abrogatoria de la “Ley de la Educación Avelino Siñani - Elizardo Perez”, existen rangos dentro de la administración  educativa, con funciones específicas establecidas en los reglamentos que rigen el sistema educativo y que de acuerdo a la nueva Ley de la Educación antes referida, están vigentes hasta el momento de su modificación; y por tanto “es la Dirección Departamental de Educación ex SEDUCA la autoridad que deberá resolver la Apelación interpuesta por la Directora Norah Nagayama Gonzales en fecha 7 de septiembre de 2011” (sic). Finalmente, recomendó la devolución de antecedentes a la DDE de Beni (fs. 32 y 34). Informe que motivó la nota DGAJ-UGJ 1352/2011 de 27 de octubre de 2011, por la que la antes mencionada Directora General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Educación, remitió a Humberto Parary Rioja, Director Departamental de Educación, los referidos antecedentes con la finalidad de que se regularice el procedimiento de acuerdo al Informe Legal DGAJ-UAJ 1332/2011 antes expuesto (fs. 33).