SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0845/2013-L
Fecha: 14-Ago-2013
a)
El accionante por intermedio de su abogado, precisó: a) A pesar de encontrarse, desde el 1 de septiembre de 2011, en una clínica de esa ciudad, el Ministerio Público -por razones que desconocen-, le puso ante la Jueza cautelar, el 9 de ese mes y año, última que determinó su detención preventiva; b) A raíz de esa decisión, presentó acción de libertad, puesto que a pesar de no tener conocimiento de ninguna denuncia o querella, se encontraba aprehendido; sin embargo, dicha acción fue denegada por el tribunal donde se sorteó la causa; c) Ante la apelación incidental planteada por su persona, la Sala Penal Primera, instaló audiencia de consideración de la misma, para luego suspenderla por falta de notificación con la apelación incidental presentada por la parte civil; d) Se solicitó al tribunal de alzada, imponga un plazo y término para que se notifique y se lleve a cabo la audiencia a la brevedad posible; sin embargo, el mismo manifestó que no podía establecerse un plazo a las partes, ni podía conminar que hagan aquel acto a la brevedad posible; y, e) Su persona hasta la fecha, no fue atendido médicamente, a pesar de que debía estar en la clínica para que se le remueva el clavo que tiene en la clavícula y realizarse suturaciones; por lo expuesto solicita se otorgue la tutela, en razón a que su vida, salud y la integridad se encuentran en juego, disponiéndose su libertad irrestricta.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcance y finalidad de la acción de libertad
- que obliga al Estado en dos sentidos: su respeto y su protección.
- La acción de libertad, también procede ante
- reconociéndose en la actualidad el derecho no sólo a la libertad, sino asimismo, el derecho a la vida cuando se encuentre directamente relacionado con el derecho a la libertad.
- El hábeas corpus correctivo, no tiene como principal objetivo la búsqueda de la libertad del procesado, sino, como su nombre indica, corrige las agravantes ilegales de las condiciones de reclusión
- protege al detenido de aquellas condiciones que agravan en forma ilegítima la detención, violando su condición humana
- III.3. La fundamentación oral del recurso de apelación incidental en medidas cautelares y la aplicación de los principios oralidad e inmediación
- es un recurso que por su naturaleza (buscar la restitución de derechos fundamentales como la libertad física y la libertad de locomoción) prescinde de ciertas formalidades, tales como la exigencia de ser interpuesto por escrito, pues puede ser interpuesto en forma oral en la audiencia que se dicta la resolución de medidas cautelares, resultando como lógica consecuencia que la fundamentación podrá realizarse ante el Tribunal ad quem donde sea radicado el recurso, ya que será éste quien precise de escuchar la fundamentación no sólo de la parte apelante sino también del Ministerio Público o de la parte querellante, para acopiar los elementos de convicción suficientes a fin de revocar o confirmar la resolución apelada
- la interposición del recurso de apelación contra la Resolución que imponga o modifique, una medida cautelar personal, puede ser planteada en forma oral en la misma audiencia, no siendo necesario que posteriormente sea formalizado o fundamentado por escrito,
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.5. Otras consideraciones