SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0845/2013-L
Fecha: 14-Ago-2013
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante por intermedio de su representante, alega que en el proceso penal que se le sigue, por la posible comisión de los delitos de lesiones en accidente de tránsito, conducción peligrosa, destrucción o deterioro de bienes del Estado y la riqueza nacional, la Jueza Mixta de Instrucción en lo Penal de La Guardia, determinó su detención preventiva, sin escuchar las excepciones e incidentes presentados, así como tampoco tomar en cuenta el grave estado de salud en el que se encontraba. Determinación judicial, que fue apelada oralmente por su persona, y por la cual se instaló audiencia de apelación en el tribunal ad quem, que posteriormente fue suspendida ilegalmente, por falta de notificación con la apelación presentada por la parte civil. Por ello y al encontrarse en grave estado de salud, por sus heridas infectadas, solicita que mediante la presente acción de libertad, se ordene la inmediata internación en un centro hospitalario en La Guardia con escolta policial, así como también se otorgue su libertad irrestricta.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcance y finalidad de la acción de libertad
- que obliga al Estado en dos sentidos: su respeto y su protección.
- La acción de libertad, también procede ante
- reconociéndose en la actualidad el derecho no sólo a la libertad, sino asimismo, el derecho a la vida cuando se encuentre directamente relacionado con el derecho a la libertad.
- El hábeas corpus correctivo, no tiene como principal objetivo la búsqueda de la libertad del procesado, sino, como su nombre indica, corrige las agravantes ilegales de las condiciones de reclusión
- protege al detenido de aquellas condiciones que agravan en forma ilegítima la detención, violando su condición humana
- III.3. La fundamentación oral del recurso de apelación incidental en medidas cautelares y la aplicación de los principios oralidad e inmediación
- es un recurso que por su naturaleza (buscar la restitución de derechos fundamentales como la libertad física y la libertad de locomoción) prescinde de ciertas formalidades, tales como la exigencia de ser interpuesto por escrito, pues puede ser interpuesto en forma oral en la audiencia que se dicta la resolución de medidas cautelares, resultando como lógica consecuencia que la fundamentación podrá realizarse ante el Tribunal ad quem donde sea radicado el recurso, ya que será éste quien precise de escuchar la fundamentación no sólo de la parte apelante sino también del Ministerio Público o de la parte querellante, para acopiar los elementos de convicción suficientes a fin de revocar o confirmar la resolución apelada
- la interposición del recurso de apelación contra la Resolución que imponga o modifique, una medida cautelar personal, puede ser planteada en forma oral en la misma audiencia, no siendo necesario que posteriormente sea formalizado o fundamentado por escrito,
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.5. Otras consideraciones