SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0845/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0845/2013-L

Fecha: 14-Ago-2013

que obliga al Estado en dos sentidos: su respeto y su protección.

            Al respecto, la SCP 1005/2012 de 5 de septiembre, citando jurisprudencia anterior, señaló: “La SC 0653/2010-R de 19 de julio, afirma que: 'Es el primero de los derechos fundamentales y que da inicio al catálogo desarrollado por el art. 15.I de la CPE; derecho primigenio cuyos alcances ya han sido establecidos por este Tribunal, que en el entendido de que es el bien jurídico más importante, señaló que: «Es el derecho de toda persona al ser y a la existencia, siendo su característica esencial la base para el ejercicio de los demás derechos. Es decir, la vida misma es el presupuesto indispensable para que haya titularidad de derechos y obligaciones. Es un derecho inalienable de la persona que obliga al Estado en dos sentidos: su respeto y su protección. La autoridad estatal está constitucionalmente impedida de hacer cosa alguna que destruya o debilite el contenido esencial de esos derechos, debiendo crear las condiciones indispensables para que tengan cabal observancia y pleno cumplimiento» (SC 1294/2004-R de 12 de agosto)'.