SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0845/2013-L
Fecha: 14-Ago-2013
que obliga al Estado en dos sentidos: su respeto y su protección.
Al respecto, la SCP 1005/2012 de 5 de septiembre, citando jurisprudencia anterior, señaló: “La SC 0653/2010-R de 19 de julio, afirma que: 'Es el primero de los derechos fundamentales y que da inicio al catálogo desarrollado por el art. 15.I de la CPE; derecho primigenio cuyos alcances ya han sido establecidos por este Tribunal, que en el entendido de que es el bien jurídico más importante, señaló que: «Es el derecho de toda persona al ser y a la existencia, siendo su característica esencial la base para el ejercicio de los demás derechos. Es decir, la vida misma es el presupuesto indispensable para que haya titularidad de derechos y obligaciones. Es un derecho inalienable de la persona que obliga al Estado en dos sentidos: su respeto y su protección. La autoridad estatal está constitucionalmente impedida de hacer cosa alguna que destruya o debilite el contenido esencial de esos derechos, debiendo crear las condiciones indispensables para que tengan cabal observancia y pleno cumplimiento» (SC 1294/2004-R de 12 de agosto)'.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcance y finalidad de la acción de libertad
- que obliga al Estado en dos sentidos: su respeto y su protección.
- La acción de libertad, también procede ante
- reconociéndose en la actualidad el derecho no sólo a la libertad, sino asimismo, el derecho a la vida cuando se encuentre directamente relacionado con el derecho a la libertad.
- El hábeas corpus correctivo, no tiene como principal objetivo la búsqueda de la libertad del procesado, sino, como su nombre indica, corrige las agravantes ilegales de las condiciones de reclusión
- protege al detenido de aquellas condiciones que agravan en forma ilegítima la detención, violando su condición humana
- III.3. La fundamentación oral del recurso de apelación incidental en medidas cautelares y la aplicación de los principios oralidad e inmediación
- es un recurso que por su naturaleza (buscar la restitución de derechos fundamentales como la libertad física y la libertad de locomoción) prescinde de ciertas formalidades, tales como la exigencia de ser interpuesto por escrito, pues puede ser interpuesto en forma oral en la audiencia que se dicta la resolución de medidas cautelares, resultando como lógica consecuencia que la fundamentación podrá realizarse ante el Tribunal ad quem donde sea radicado el recurso, ya que será éste quien precise de escuchar la fundamentación no sólo de la parte apelante sino también del Ministerio Público o de la parte querellante, para acopiar los elementos de convicción suficientes a fin de revocar o confirmar la resolución apelada
- la interposición del recurso de apelación contra la Resolución que imponga o modifique, una medida cautelar personal, puede ser planteada en forma oral en la misma audiencia, no siendo necesario que posteriormente sea formalizado o fundamentado por escrito,
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.5. Otras consideraciones