SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0845/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0845/2013-L

Fecha: 14-Ago-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 1 de septiembre de 2011, cuando se dirigía a Santa Cruz de la Sierra, desde La Guardia, sufrió un accidente de tránsito, donde desgraciadamente resultaron heridas su persona y otras seis personas más. El 8 del mismo mes y año, cuando se encontraba en la clínica Lourdes, fue llevado ante el Fiscal -a pesar de encontrarse visiblemente con problemas de salud por el accidente-, quien recepcionó su declaración informativa, para luego ponerle a disposición de la Jueza cautelar, quien le impuso la medida excepcional de detención preventiva; sin escuchar las excepciones e incidentes presentados, puesto que no cedió la palabra a la defensa técnica; así como tampoco tomó en cuenta el grave estado de salud en el que se encontraba. Determinación judicial, que fue apelada oralmente por su persona, y por la cual se instaló audiencia de apelación en el tribunal de alzada, donde emergió un informe, por el que se hizo conocer, que la “parte civil”, de igual manera hubiese presentado apelación, que no fue notificada al ahora accionante, circunstancias, por lo cual el referido Tribunal, decidió suspender ilegalmente la misma. Por todo ello y al encontrarse en grave estado de salud, por estar sus heridas infectadas, solicitó se ordene su inmediata internación en un centro hospitalario en La Guardia con escolta policial, así como también se otorgue su libertad irrestricta.