SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0845/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0845/2013-L

Fecha: 14-Ago-2013

III.5.   Otras consideraciones

            El Tribunal de garantías, al manifestar en los fundamentos jurídicos de la Resolución 80 de 30 de septiembre de 2011, que ante la presentación de una apelación incidental de forma oral, no era necesario correr traslado a la parte adversa, para que se pronuncie al respecto; llegó a emitir criterio correcto, en torno a los hechos que el consideró ocurrieron de esa manera, ya que según lo manifestado en la jurisprudencia constitucional glosada en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; las apelaciones incidentales, relacionadas a medidas cautelares de carácter personal, pueden ser interpuestas en la misma audiencia cautelar, contra la resolución emitida por el Juez cautelar, para que de esa manera, pueda fundamentarse y presentarse prueba en la audiencia de consideración de apelación, realizada ante el tribunal de alzada, donde la víctima, querellante y el Ministerio Público, de igual manera puedan exponer los argumentos o en su caso presentar la prueba que vieran por conveniente, a fin de revocar o confirmar la resolución apelada, por lo que las previsiones contendidas en los arts. 403 y 404 del CPP, ya no son aplicables al caso que se analiza, y por tanto tampoco es exigible que se cumpla con el previo traslado a la parte contraria.

            Sin embargo, como los argumentos de la presente acción, se encontraban relacionados, al hecho de que no se hubiera notificado al hoy accionante, con la apelación incidental planteada por la parte civil del proceso penal; y no así a lo percibido por el Tribunal de garantías, no corresponde realizar mayor análisis al respecto, sino tan solo, señalar que el Tribunal Constitucional Plurinacional, evidenció la vulneración de los derechos fundamentales del ahora accionante, por dilación indebida en la instalación y desarrollo de la referida audiencia de apelación incidental.