SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0845/2013-L
Fecha: 14-Ago-2013
concedió
La Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 80 de 30 de septiembre de 2011, cursante de fs. 26 a 27 vta., concedió la tutela solicitada; disponiendo se restablezcan las formalidades, sin ordenar la libertad del accionante, por existir un tribunal de apelación; asimismo, que los Vocales demandados, señalen de manera inmediata, audiencia en la que se resuelvan las apelaciones presentadas; asimismo, denegó la tutela en torno a la Jueza Mixta de Instrucción en lo Penal de La Guardia, María Roxana Encinas Castedo, todo ello en base a los siguientes razonamientos: 1) Si bien es evidente, que se encuentra en peligro la vida del accionante, de acuerdo al certificado médico adjunto; sin embargo, se observa que el imputado estaba bajo control jurisdiccional, donde tiene que acudir en primera instancia, para que se controlen los derechos y garantías de las partes; 2) No se adjunta ningún memorial que se haya presentado ante la Jueza y se establezca la negativa de acceder a la atención que necesita el imputado; 3) Los Vocales demandados, suspendieron la audiencia de apelación, porque la parte accionante, habría presentado la misma, conforme el art. 403 inc. 2) del CPP y no se le había dado el trámite de rigor que corresponde, es decir, correr en traslado a la parte contraria; 4) La apelación incidental contra medidas cautelares, puede realizársela en virtud de los arts. 251 o 403 del CPP, lo cual no significa que se deba correr traslado, más aún si se encuentra de por medio la detención preventiva de un ciudadano; y, 5) Como existe todavía, un recurso por definirse, no puede ingresarse al fondo del asunto, menos dejarse en libertad irrestricta al accionante, ya que el tribunal ad quem, será quien resuelva aquellos recursos.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcance y finalidad de la acción de libertad
- que obliga al Estado en dos sentidos: su respeto y su protección.
- La acción de libertad, también procede ante
- reconociéndose en la actualidad el derecho no sólo a la libertad, sino asimismo, el derecho a la vida cuando se encuentre directamente relacionado con el derecho a la libertad.
- El hábeas corpus correctivo, no tiene como principal objetivo la búsqueda de la libertad del procesado, sino, como su nombre indica, corrige las agravantes ilegales de las condiciones de reclusión
- protege al detenido de aquellas condiciones que agravan en forma ilegítima la detención, violando su condición humana
- III.3. La fundamentación oral del recurso de apelación incidental en medidas cautelares y la aplicación de los principios oralidad e inmediación
- es un recurso que por su naturaleza (buscar la restitución de derechos fundamentales como la libertad física y la libertad de locomoción) prescinde de ciertas formalidades, tales como la exigencia de ser interpuesto por escrito, pues puede ser interpuesto en forma oral en la audiencia que se dicta la resolución de medidas cautelares, resultando como lógica consecuencia que la fundamentación podrá realizarse ante el Tribunal ad quem donde sea radicado el recurso, ya que será éste quien precise de escuchar la fundamentación no sólo de la parte apelante sino también del Ministerio Público o de la parte querellante, para acopiar los elementos de convicción suficientes a fin de revocar o confirmar la resolución apelada
- la interposición del recurso de apelación contra la Resolución que imponga o modifique, una medida cautelar personal, puede ser planteada en forma oral en la misma audiencia, no siendo necesario que posteriormente sea formalizado o fundamentado por escrito,
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.5. Otras consideraciones