SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0845/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0845/2013-L

Fecha: 14-Ago-2013

concedió

La Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 80 de 30 de septiembre de 2011, cursante de fs. 26 a 27 vta., concedió la tutela solicitada; disponiendo se restablezcan las formalidades, sin ordenar la libertad del accionante, por existir un tribunal de apelación; asimismo, que los Vocales demandados, señalen de manera inmediata, audiencia en la que se resuelvan las apelaciones presentadas; asimismo, denegó la tutela en torno a la Jueza Mixta de Instrucción en lo Penal de La Guardia, María Roxana Encinas Castedo, todo ello en base a los siguientes razonamientos: 1) Si bien es evidente, que se encuentra en peligro la vida del accionante, de acuerdo al certificado médico adjunto; sin embargo, se observa que el imputado estaba bajo control jurisdiccional, donde tiene que acudir en primera instancia, para que se controlen los derechos y garantías de las partes; 2) No se adjunta ningún memorial que se haya presentado ante la Jueza y se establezca la negativa de acceder a la atención que necesita el imputado; 3) Los Vocales demandados, suspendieron la audiencia de apelación, porque la parte accionante, habría presentado la misma, conforme el art. 403 inc. 2) del CPP y no se le había dado el trámite de rigor que corresponde, es decir, correr en traslado a la parte contraria; 4) La apelación incidental contra medidas cautelares, puede realizársela en virtud de los arts. 251 o 403 del CPP, lo cual no significa que se deba correr traslado, más aún si se encuentra de por medio la detención preventiva de un ciudadano; y, 5) Como existe todavía, un recurso por definirse, no puede ingresarse al fondo del asunto, menos dejarse en libertad irrestricta al accionante, ya que el tribunal ad quem, será quien resuelva aquellos recursos.