SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0846/2013-L
Fecha: 14-Ago-2013
1)
Daniel Ángel Espinar Molina, Juez Quinto de Instrucción en lo Penal de El Alto, en suplencia legal, mediante informe escrito, cursante a fs. 50 vta., señaló lo siguiente: 1) Por memorial de 8 de octubre de 2011, subsanado el 14 del precitado mes y año, el accionante solicitó cesación de su detención preventiva señalándose la respectiva audiencia para el 14 de noviembre del mismo año; 2) A través de “nota marginal” de dicha fecha de la Secretaria del Juzgado, consta la suspensión de audiencia debido a que el Juez asistió a otra audiencia con la presencia de detenido dentro de otro proceso penal, reprogramándola para el 23 de diciembre del mismo año; y, 3) Ante la solicitud de anticipación, se modificó la misma para el 16 del referido mes y año, apuntando que todas las actuaciones fueron dispuestas por el Juez titular, Ricardo Maldonado Aliaga, siendo designado suplente con posterioridad.
1° CONFIRMAR la Resolución 026/2011 de 10 de diciembre, cursante de fs. 54 a 56, pronunciada por la Jueza Quinta de Sentencia Penal del Distrito Judicial -ahora departamento- de La Paz- y en consecuencia, CONCEDER la tutela solicitada sin disponer la libertad del accionante, determinando que el Juez de la causa celebre la audiencia de consideración de cesación a la detención preventiva, conforme a lo determinado en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de la representante del Ministerio Público
- concedió
- Fragmento 7
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. La celeridad en las actuaciones procesales y la acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- al hábeas corpus traslativo o de pronto despacho
- III.3. El principio de celeridad y la dilación indebida en la tramitación de la solicitud de la cesación de la detención preventiva
- (…) Audiencia para considerar el beneficio de cesación de la detención preventiva
- III.5.