SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0846/2013-L
Fecha: 14-Ago-2013
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante, arguyó la vulneración de sus derechos a la libertad, a la salud, al debido proceso y a la “seguridad jurídica”; por cuanto, el Juez Quinto de Instrucción en lo Penal, Ricardo Maldonado Aliaga omitió fijar audiencia de cesación a la detención preventiva impuesta en su contra con la celeridad que exige su tratamiento, pese a los memoriales que presentó el 8 de octubre y 29 de noviembre de 2011, haciendo efectivas sus solicitudes y suspendiendo la misma para el 14 de noviembre del mismo año “por excesiva carga procesal”, fue nuevamente fijada para el 23 de diciembre de dicho año, pero ante su insistencia fue removida para el 16 del citado mes y año. En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de la representante del Ministerio Público
- concedió
- Fragmento 7
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. La celeridad en las actuaciones procesales y la acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- al hábeas corpus traslativo o de pronto despacho
- III.3. El principio de celeridad y la dilación indebida en la tramitación de la solicitud de la cesación de la detención preventiva
- (…) Audiencia para considerar el beneficio de cesación de la detención preventiva
- III.5.