Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0846/2013-L
Fecha: 14-Ago-2013
III.5.
El accionante alegó que el Juez Quinto de Instrucción en lo Penal Cautelar, no dio curso inmediato ni fijó la audiencia de consideración de cesación a la detención preventiva, señalada recién para el 23 de diciembre de 2011; y que posteriormente, fue adelantada para el 16 de mismo mes y año ante la insistencia del accionante, pese a que desde su primera solicitud de 8 de octubre del citado año trascurrieron dos meses y ocho días, por lo cual, arguyó la lesión de sus derechos a la libertad, a la salud, al debido proceso y a la “seguridad jurídica”.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de la representante del Ministerio Público
- concedió
- Fragmento 7
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. La celeridad en las actuaciones procesales y la acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- al hábeas corpus traslativo o de pronto despacho
- III.3. El principio de celeridad y la dilación indebida en la tramitación de la solicitud de la cesación de la detención preventiva
- (…) Audiencia para considerar el beneficio de cesación de la detención preventiva
- III.5.