SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0846/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0846/2013-L

Fecha: 14-Ago-2013

concedió

La Jueza Quinta de Sentencia Penal del Distrito Judicial -ahora departamento- de La Paz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 026/2011 de 10 de diciembre, cursante de fs. 54 a 56, concedió la tutela solicitada, disponiendo que el Juez Quinto de Instrucción en lo Penal, señale audiencia de consideración a la cesación de la detención preventiva en el término de setenta y dos horas, sin responsabilidad por ser excusable debido a la carga procesal existente en el referido Distrito Judicial, en base a los siguientes fundamentos: i) El art. 125 de la CPE, estableció la acción de libertad en resguardo y protección de derechos como la vida y la libertad, tanto física como de locomoción a favor de toda persona que se considere en peligro, que es ilegalmente perseguida, procesada o privada de su libertad, constituyendo una garantía de carácter jurisdiccional, cuyas características responden a la inmediatez de la protección, el informalismo, generalidad o inmediación procesal; ii) En este caso, se estableció que si bien la suspensión de la audiencia de 14 de noviembre de 2011 tuvo una justificación legal mediante “nota marginal”, el nuevo señalamiento de 23 de diciembre del mismo año, implicó que transcurrirían treinta y nueve o cuarenta días que ante su insistencia fueron adelantados para el 16 de diciembre -lo cual significa que en su tablilla existía espacio- para su verificativo; y, iii) Atendiendo la abundante carga procesal de todos los jueces en materia penal, resulta evidente que el Juez titular Ricardo Maldonado Aliaga, provocó dilación en el señalamiento de audiencia, que fue reclamado sin ser atendido por el Juez suplente; por lo cual, advirtió el agotamiento de recursos, responsabilizando a ambos juzgadores por las omisiones denunciadas.