Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0846/2013-L
Fecha: 14-Ago-2013
II.1.
II.1. Cursa el memorial de solicitud de cesación a la detención preventiva de 8 de octubre de 2011; por el que, Victoriano Ovidio Arismendi Flores, con fundamento en el art. 239.1 del Código de Procedimiento Penal (CPP), evidenciando nuevos elementos probatorios, acudió ante el Juez Quinto de Instrucción en lo Penal, Ricardo Maldonado Aliaga pidiendo se fije día y hora de audiencia con la finalidad de que se apliquen medidas sustitutivas a su favor (fs. 2 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de la representante del Ministerio Público
- concedió
- Fragmento 7
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. La celeridad en las actuaciones procesales y la acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- al hábeas corpus traslativo o de pronto despacho
- III.3. El principio de celeridad y la dilación indebida en la tramitación de la solicitud de la cesación de la detención preventiva
- (…) Audiencia para considerar el beneficio de cesación de la detención preventiva
- III.5.