Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0846/2013-L
Fecha: 14-Ago-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 8 de octubre de 2011, solicitó la cesación de su detención preventiva, dentro del proceso penal que le sigue el ministerio Público por la presunta comisión del delito de lesiones gravísimas y por el cual se encuentra detenido desde el 30 de agosto de 2011 en el penal de San Pedro, que fue diferida para el 14 de noviembre del citado año y posteriormente suspendida “por excesiva carga procesal” (sic), para el 23 de diciembre del mismo año, y a pesar de que pidió su señalamiento en término más breve, el Juez de la causa reprogramó la misma para el 16 de ese mes y año; sin cumplir con el mandato de celeridad e inmediatez que resguarda su otorgamiento.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de la representante del Ministerio Público
- concedió
- Fragmento 7
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. La celeridad en las actuaciones procesales y la acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- al hábeas corpus traslativo o de pronto despacho
- III.3. El principio de celeridad y la dilación indebida en la tramitación de la solicitud de la cesación de la detención preventiva
- (…) Audiencia para considerar el beneficio de cesación de la detención preventiva
- III.5.