SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0855/2013-L
Fecha: 14-Ago-2013
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución de 002/2011 de 11 de noviembre, cursante de fs. 144 a 155, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Marcelo Sebastián Ticona Bernal, Zenón Adrián Bartolomé Bautista, Vidal Quispe Quispe, Edwin Merardo Ramos López, Raúl Cruz López, Demecia Flores Vda. de Machaca, Venancio Camata Mamani, Pedro Celestino Cordova Lazo, Limberth Concepción Quispe Condori, Elizabeth Condori Zárate, Juan Franklin Baptista Huanca, Lucila Alí Calcina, Cándido Delgado Cuizara, Juana Mamani Cayo de Olmedo, René Emilio Flores Calizaya, Juanito Berna Muraña, Abdías Bernal Estelo, Simón Alí Belén, Ronald Juan Caral López, Francisco Flores, Juan Primo Mendieta Mamani, Hugo Moreira Laime, Roger Quinteros Rojas, Rubén Mamani Laime, Fernando Morales Lázaro, Rubén Lutino Cayo, Elías Mamani Flores, Benito Alanes Callpa, María Isabel Jallaza Viracochea, Edwin Cruz Ramos, Reynaldo Flores Vargas, Guadalupe Cayo de Martínez, Emigdio Wilmer Cruz Salvatierra, Roberta Durán Balcera, Franz Reynaldo Esquivel Ayaviri, Franz Huayca Copa, Calixto Huayta Llave, Alberto Villca Mamani, Santos Paúl Choque Sánchez, Cecilio Córdova Ayala, Saúl Salazar Iriarte, Antonia Collarana Asllani de Alí, Mario Mamani Alanes, Darco Colque Machaca, Samuel Nina Sánchez, Castelar Valeriano Ramos, Concepción Marce Quispe y Abel Marcos Mamani contra José Luis La Fuente Terceros, Gerente Regional de la Aduana Potosí, Alberto Daza Quezada, Comandante del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas (FFAA), Dante Víctor Rosas Rojas, Comandante del RI-4 Loa - Uyuni, José Luis Salazar Escobar, Comandante de la Unidad Militar Camacho - Oruro, Luis Morales Reynolds, Comandante de la Décima División de Ejército Provincia Sud Chichas Tupiza - Potosí
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulneradas
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.8.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- II.17.
- II.18.
- II.19.
- II.20.
- II.21.
- II.22.
- II.23.
- II.24.
- II.25.
- II.26.
- II.27.
- II.28.
- II.29.
- II.30
- II.31.
- II.32.
- II.33.
- II.34.
- II.35.
- II.37.
- II.38.
- II.39.
- II.40.
- II.41.
- II.42.
- II.43.
- i)
- III.1. De la acción de amparo constitucional y su naturaleza
- Fragmento 50
- , las autoridades demandadas vulneraron sus derechos al debido proceso y al principio de legalidad; mas bien, debieron expresar la causalidad existente entre los amplios hechos alegados y los derechos presuntamente lesionados, aspecto que no fue cumplido, tal cual es la exigencia prevista en el art. 97 de la LTC y la jurisprudencia constitucional citada en la presente Sentencia, sin que sea válido efectuar una relación de hechos y aisladamente citar los derechos vulnerados sin contractar la causalidad de los mismos
- el o los accionantes para acusar un acto ilegal lesivo de derechos fundamentales que se encuentren bajo la protección del amparo, es ineludible que aporte pruebas suficientes que demuestren la existencia del acto ilegal, caso contrario, no se tendrá la certeza sobre la infracción al derecho que se considera vulnerado, y en esas circunstancias, no es posible otorgar la tutela, en razón de que se estaría ante un posible fallo injusto contra el demandado, dándose por cierto un acto ilegal u omisión indebida cuando éste no ha sido demostrado.
- para que los actos u omisiones denunciados sean objeto de análisis y reciban la tutela que brinda el recurso de amparo constitucional, el recurrente o agraviado debe: i) Aportar los elementos de prueba suficientes en los que acredite y demuestre la existencia del acto y/u omisión denunciado de ilegal, y, ii) Acreditar que la autoridad o persona recurrida es la responsable del acto y/u omisión denunciado por haber tenido intervención y decisión. Sólo ante la concurrencia de estos supuestos, y de ser evidentes, podrá concederse la tutela solicitada, caso contrario, existe la imposibilidad de otorgar el amparo, toda vez que no puede dictarse una Resolución de procedencia, cuando no se constata la vulneración de derechos o garantías fundamentales
- 'En su desarrollo procesal, el art. 129.IV de la CPE señala que: «La resolución final se pronunciará en audiencia pública inmediatamente recibida la información de la autoridad o persona demandada y, a falta de ésta, lo hará sobre la base de la prueba que ofrezca la persona accionante. La autoridad judicial examinará la competencia de la servidora pública o del servidor público o de la persona demandada, y en caso de encontrar cierta y efectiva la demanda, concederá el amparo solicitado…'. Coherente con esta exigencia, complementando el procedimiento y requisitos en esta acción de defensa, cuando se refiere a los requisitos de la demanda de amparo, en el art. 97.V de la LTC, se señala que se debe adjuntar la prueba pertinente.
- para acusar un acto ilegal lesivo de derechos fundamentales que se encuentren bajo la protección del amparo, es ineludible que aporte pruebas suficientes que demuestren la existencia del acto ilegal, caso contrario, no se tendrá la certeza sobre la infracción al derecho que se considera vulnerado, y en esas circunstancias, no es posible otorgar la tutela, en razón de que se estaría ante un posible fallo injusto contra el demandado, dándose por cierto un acto ilegal u omisión indebida cuando éste no ha sido demostrado.
- es preciso que el recurrente o agraviado, por una parte, aporte los elementos de prueba suficientes en los que se acredite y demuestre la existencia del acto y/u omisión denunciado de ilegal, y por otra, ese agraviado también debe acreditar que en el supuesto acto y/u omisión es responsable la autoridad o persona recurrida por haber tenido intervención y decisión'.
- Fragmento 57
- Fragmento 58
- III.4. Análisis del caso concreto
- denegar
- CONFIRMAR