SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0855/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0855/2013-L

Fecha: 14-Ago-2013

denegó

El Juez de Partido Mixto, Liquidador y de Sentencia Penal de Uyuni del Distrito Judicial -ahora departamento- de Potosí, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución 002/2011 de 11 de noviembre, cursante de fs. 144 a 155, por la que denegó la acción de amparo constitucional, bajo los siguientes fundamentos: 1) Los accionantes no cumplieron con la carga de la prueba, obligatoria en esta clase de acciones tutelares, claro ejemplo de ello es que los “recurrentes” Reynaldo Flores Vargas, Guadalupe Cayo de Martínez, Emigdio Wilmer Cruz Salvatierra y Alberto Villca Mamani, no presentaron prueba alguna de sus pretensiones y por otra parte, el recurrente René Emilio Flores Calizaya, ha presentado prueba repetitiva conforme a las carpetas. Asimismo, los accionantes no demostraron que sus movilidades hayan ingresado con anterioridad a la Ley 133, además de que las declaraciones juradas aparejadas, no cumplen con las formalidades de un documento público; 2) En cuanto a los accionantes Reynaldo Flores Vargas, Edwin Cruz Ramos, Roberta Durán Balcera, Fernando Morales Lázaro, Juan Franklin Baptista Huanca, Oscar Maldonado Sempértegui, Raúl Cruz López, Benito Alanez Callpa y María Isabel Jallaza Viracochea, se acredita que éstos presentaron los respectivos recursos de alzada ante la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria de Chuquisaca; y, 3) Respecto a las autoridades demandadas, éstos actuaron basándose en cumplimiento a la Ley 100, que en sus arts. 1 inc. b) y 13.I establece que las FFAA, a través de los Comandos Conjuntos, ejecutarán los planes de acción aprobados por el Consejo para el Desarrollo Fronterizo y Seguridad, en el marco de su misión fundamental establecida en la Constitución Política del Estado.