SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0855/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0855/2013-L

Fecha: 14-Ago-2013

'En su desarrollo procesal, el art. 129.IV de la CPE señala que: «La resolución final se pronunciará en audiencia pública inmediatamente recibida la información de la autoridad o persona demandada y, a falta de ésta, lo hará sobre la base de la prueba que ofrezca la persona accionante. La autoridad judicial examinará la competencia de la servidora pública o del servidor público o de la persona demandada, y en caso de encontrar cierta y efectiva la demanda, concederá el amparo solicitado…'. Coherente con esta exigencia, complementando el procedimiento y requisitos en esta acción de defensa, cuando se refiere a los requisitos de la demanda de amparo, en el art. 97.V de la LTC, se señala que se debe adjuntar la prueba pertinente.

'En su desarrollo procesal, el art. 129.IV de la CPE señala que: «La resolución final se pronunciará en audiencia pública inmediatamente recibida la información de la autoridad o persona demandada y, a falta de ésta, lo hará sobre la base de la prueba que ofrezca la persona accionante. La autoridad judicial examinará la competencia de la servidora pública o del servidor público o de la persona demandada, y en caso de encontrar cierta y efectiva la demanda, concederá el amparo solicitado…'. Coherente con esta exigencia, complementando el procedimiento y requisitos en esta acción de defensa, cuando se refiere a los requisitos de la demanda de amparo, en el art. 97.V de la LTC, se señala que se debe adjuntar la prueba pertinente.