SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0855/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0855/2013-L

Fecha: 14-Ago-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

La Ley 133 de 8 de junio de 2011, dispone en su artículo 1, por única vez un programa de saneamiento legal de vehículos automotores, en cumplimiento a dicha Ley y dentro del periodo señalado de quince días por la referida Ley se encontraban trasladando a los recintos aduaneros respectivos sus movilidades, sin embargo, Militares de los Regimiento Loa y Camacho de Oruro, se las confiscaron en desconocimiento completo de su derecho propietario, sin hacerles entrega de la documentación respectiva de confiscación.

Por su parte la Aduana Nacional de Bolivia (ANB), hasta la fecha de presentación de la presente acción tutelar no estableció si el acto u omisión en la que habrían incurrido se trataría de una contravención o delito según las normas del Código Tributario Boliviano y la Ley General de Aduanas, por lo que consideran que fueron juzgados sin antes haber sido oídos y escuchados o vencidos en un proceso legal, porque ya se les incautó sus vehículos por miembros del ejército y en lugares fuera de lo que establece la Ley 100 de 4 de abril de 2011, es decir fuera de los 50 km y pese a que la mayoría ya contaba con declaración jurada, ocasionando con ello se impida la nacionalización de los vehículos de su propiedad en el término otorgado por la Ley 133 antes referida.

Asimismo, indican que se remitieron notas al Senador Isaac Ávalos Cuchallo, al General de Brigada Alberto Daza Quezada, Comandante del Comando Conjunto de las FFAA, a la Presidenta de la Aduana Nacional, Marlene Ardaya, al Ministro de la Presidencia, Carlos Romero Bonifaz, a César Navarro, Viceministro de movimientos sociales del Estado Plurinacional, a María Cecilia Chacón Rendón, Ministra de Defensa, a Juan de la Cruz Villca, Jefe de la Unidad de Gestión y al Defensor del Pueblo, dando a conocer en algunos casos, las irregularidades cometidas al momento de la confiscación de sus motorizados y en otros solicitando la devolución de los mismos, sin que hasta la fecha hayan recibido respuesta alguna a sus exigencias y reclamos, razón por la cual manifiestan sentirse lesionados en su derecho de petición.