SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0855/2013-L
Fecha: 14-Ago-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
La Ley 133 de 8 de junio de 2011, dispone en su artículo 1, por única vez un programa de saneamiento legal de vehículos automotores, en cumplimiento a dicha Ley y dentro del periodo señalado de quince días por la referida Ley se encontraban trasladando a los recintos aduaneros respectivos sus movilidades, sin embargo, Militares de los Regimiento Loa y Camacho de Oruro, se las confiscaron en desconocimiento completo de su derecho propietario, sin hacerles entrega de la documentación respectiva de confiscación.
Por su parte la Aduana Nacional de Bolivia (ANB), hasta la fecha de presentación de la presente acción tutelar no estableció si el acto u omisión en la que habrían incurrido se trataría de una contravención o delito según las normas del Código Tributario Boliviano y la Ley General de Aduanas, por lo que consideran que fueron juzgados sin antes haber sido oídos y escuchados o vencidos en un proceso legal, porque ya se les incautó sus vehículos por miembros del ejército y en lugares fuera de lo que establece la Ley 100 de 4 de abril de 2011, es decir fuera de los 50 km y pese a que la mayoría ya contaba con declaración jurada, ocasionando con ello se impida la nacionalización de los vehículos de su propiedad en el término otorgado por la Ley 133 antes referida.
Asimismo, indican que se remitieron notas al Senador Isaac Ávalos Cuchallo, al General de Brigada Alberto Daza Quezada, Comandante del Comando Conjunto de las FFAA, a la Presidenta de la Aduana Nacional, Marlene Ardaya, al Ministro de la Presidencia, Carlos Romero Bonifaz, a César Navarro, Viceministro de movimientos sociales del Estado Plurinacional, a María Cecilia Chacón Rendón, Ministra de Defensa, a Juan de la Cruz Villca, Jefe de la Unidad de Gestión y al Defensor del Pueblo, dando a conocer en algunos casos, las irregularidades cometidas al momento de la confiscación de sus motorizados y en otros solicitando la devolución de los mismos, sin que hasta la fecha hayan recibido respuesta alguna a sus exigencias y reclamos, razón por la cual manifiestan sentirse lesionados en su derecho de petición.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulneradas
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.8.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- II.17.
- II.18.
- II.19.
- II.20.
- II.21.
- II.22.
- II.23.
- II.24.
- II.25.
- II.26.
- II.27.
- II.28.
- II.29.
- II.30
- II.31.
- II.32.
- II.33.
- II.34.
- II.35.
- II.37.
- II.38.
- II.39.
- II.40.
- II.41.
- II.42.
- II.43.
- i)
- III.1. De la acción de amparo constitucional y su naturaleza
- Fragmento 50
- , las autoridades demandadas vulneraron sus derechos al debido proceso y al principio de legalidad; mas bien, debieron expresar la causalidad existente entre los amplios hechos alegados y los derechos presuntamente lesionados, aspecto que no fue cumplido, tal cual es la exigencia prevista en el art. 97 de la LTC y la jurisprudencia constitucional citada en la presente Sentencia, sin que sea válido efectuar una relación de hechos y aisladamente citar los derechos vulnerados sin contractar la causalidad de los mismos
- el o los accionantes para acusar un acto ilegal lesivo de derechos fundamentales que se encuentren bajo la protección del amparo, es ineludible que aporte pruebas suficientes que demuestren la existencia del acto ilegal, caso contrario, no se tendrá la certeza sobre la infracción al derecho que se considera vulnerado, y en esas circunstancias, no es posible otorgar la tutela, en razón de que se estaría ante un posible fallo injusto contra el demandado, dándose por cierto un acto ilegal u omisión indebida cuando éste no ha sido demostrado.
- para que los actos u omisiones denunciados sean objeto de análisis y reciban la tutela que brinda el recurso de amparo constitucional, el recurrente o agraviado debe: i) Aportar los elementos de prueba suficientes en los que acredite y demuestre la existencia del acto y/u omisión denunciado de ilegal, y, ii) Acreditar que la autoridad o persona recurrida es la responsable del acto y/u omisión denunciado por haber tenido intervención y decisión. Sólo ante la concurrencia de estos supuestos, y de ser evidentes, podrá concederse la tutela solicitada, caso contrario, existe la imposibilidad de otorgar el amparo, toda vez que no puede dictarse una Resolución de procedencia, cuando no se constata la vulneración de derechos o garantías fundamentales
- 'En su desarrollo procesal, el art. 129.IV de la CPE señala que: «La resolución final se pronunciará en audiencia pública inmediatamente recibida la información de la autoridad o persona demandada y, a falta de ésta, lo hará sobre la base de la prueba que ofrezca la persona accionante. La autoridad judicial examinará la competencia de la servidora pública o del servidor público o de la persona demandada, y en caso de encontrar cierta y efectiva la demanda, concederá el amparo solicitado…'. Coherente con esta exigencia, complementando el procedimiento y requisitos en esta acción de defensa, cuando se refiere a los requisitos de la demanda de amparo, en el art. 97.V de la LTC, se señala que se debe adjuntar la prueba pertinente.
- para acusar un acto ilegal lesivo de derechos fundamentales que se encuentren bajo la protección del amparo, es ineludible que aporte pruebas suficientes que demuestren la existencia del acto ilegal, caso contrario, no se tendrá la certeza sobre la infracción al derecho que se considera vulnerado, y en esas circunstancias, no es posible otorgar la tutela, en razón de que se estaría ante un posible fallo injusto contra el demandado, dándose por cierto un acto ilegal u omisión indebida cuando éste no ha sido demostrado.
- es preciso que el recurrente o agraviado, por una parte, aporte los elementos de prueba suficientes en los que se acredite y demuestre la existencia del acto y/u omisión denunciado de ilegal, y por otra, ese agraviado también debe acreditar que en el supuesto acto y/u omisión es responsable la autoridad o persona recurrida por haber tenido intervención y decisión'.
- Fragmento 57
- Fragmento 58
- III.4. Análisis del caso concreto
- denegar
- CONFIRMAR