SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0855/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0855/2013-L

Fecha: 14-Ago-2013

I.2.2. Informe de las autoridades demandadas

José Luis La Fuente Terceros, Gerente Regional de la Aduana de Potosí, a través de su representante legal, manifestó mediante informe de 11 de noviembre de 2011, cursante de fs. 715 a 717 del anexo, que de manera conjunta con las FFAA, procedió a efectuar operativos de decomiso de vehículos, dando lugar a los siguientes operativos: “Cerrojo”, “Vehículos”, “Terrano R3MR”, “Vagoneta Hyundai”, “Terrano Marubeni”, “Terrano V6”, “Terrano CIDEF”, “Navarra” y “Chevrolet Dmax”, habiendo cumplido el Comando Conjunto con su obligación de entregar a la Gerencia Regional de Potosí de la Aduana, cuarenta y ocho vehículos, constituyendo Recinto Aduanero de la Administración de Aduana Interior Potosí, la cancha Campero, del RI-3 Pérez, estableciéndose este recinto militar como depósito aduanero a través de Resolución Administrativa (RA) ANGRPGRP ULPRA 16/2011 de 3 de agosto.

Posteriormente, la Aduana Regional procedió al decomiso de veintiocho vehículos y en consideración a que la mayor parte de los vehículos se encontraban con desperfectos mecánicos, la Gerencia Regional Potosí emitió la resolución administrativa correspondiente, constituyendo recinto aduanero como depósito especial al Regimiento Loa IV de Infantería, acantonado en Uyuni, provincia Quijarro del departamento de Potosí.

Asimismo, refiere que los accionantes Raúl Cruz López, Juan Franklin Bautista Huanca, Fernando Morales Lázaro, Benito Alanes Callpa, María Isabel Jallaza Viracochea, Edwin Cruz Ramos, Reynaldo Flores Vargas, Roberta Durán Balcera y Calixto Huayta Llave, una vez que asumieron conocimiento de la resolución sancionatoria por contrabando contravencional emitido por el administrador de la Aduana interior de Potosí, interpusieron por ante la autoridad de impugnación tributaria los correspondientes recursos de alzada, mismos que se encuentran admitidos.

En audiencia a través de su abogado, manifestó también que no se puede denunciar lesión al derecho propietario, dado que los accionantes hasta que no obtengan su carné de registro de propiedad automotor, no son considerados propietarios, sino detentadores o poseedores y el hecho de tener declaración jurada, no les facultaba para transitar por el país sus movilidades.

Respecto a las notas emitidas al Comité Cívico, por acta de reunión de 30 de agosto de 2011, se acredita que varios de los accionantes, participaron de la reunión llevada a cabo en la Gerencia Regional de Potosí en presencia del Gerente Regional de la Aduana de Potosí y del administrador de la aduana interior, por lo que cada una de las peticiones fueron respondidas por estas autoridades.

Alberto Daza Quezada, Comandante del Comando Conjunto Andino mediante informe de fs. 718 a 722, manifestó que: Los accionantes en su acción de amparo constitucional no exponen con precisión y claridad los hechos que sirven de fundamento legal, no precisaron los derechos y garantías lesionados. En cuanto a los vehículos incautados en operativos en forma conjunta con la ANB, todos fueron reportados a esa instancia y que a falta de depósitos algunos bienes automotores se encuentran en diferentes unidades en calidad de depósito. Refiere que no es evidente que sus movilidades hayan sido confiscadas sin actas.

La abogada de los demandados, Dante Víctor Rosas Rojas (Comandante del RI-4 Loa-Uyuni), Luis Morales Reynolds (Comandante de la Décima División de Ejército provincia Sud Chichas - Tupiza) y José Luis Salazar Escobar (Comandante de la Unidad Militar Camacho - Oruro), en audiencia manifestó que: Sobre las movilidades de los accionantes Francisco Flores y Venancio Camata Mamani, no existen actas de decomiso, lo que hace entender que éstas no fueron decomisadas.