SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0866/2013-L
Fecha: 16-Ago-2013
denegó
El Juez Tercero de Sentencia Penal del Distrito Judicial -ahora departamento- de La Paz en suplencia legal de su similar Primero, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 014/2011 de 8 de diciembre, cursante de fs. 40 a 45, denegó la tutela solicitada disponiendo que la Jueza cautelar subsane en el plazo de veinticuatro horas las omisiones extrañadas y remitirlo de forma inmediata al “Tribunal ad quo” para dar cumplimiento al art. 251 del CPP; en base a los siguientes fundamentos: 1) Se evidenció que al remitirse al juzgado para que se subsane las observaciones realizadas por la Sala Penal se practicó diligencias de de notificación “en fechas 11, 15 y 16” (sic), lo que dio lugar a que transcurran los días y no puedan ser devueltos a la “Corte Superior” para la respectiva resolución de la apelación planteada; 2) De la misma forma se advirtió que la Sala Penal Tercera tuvo conocimiento el 25 de noviembre de 2011 y mediante decreto de 26 del indicado mes y año, se dispuso su devolución mismo que se concretó el 7 de diciembre, lo que demostró que no se devolvió de forma inmediata como correspondía; y, 3) Respecto a que debe enmendarse estas omisiones se debe tener presente que los actuados se encuentran en el Juzgado de origen, quien debe imprimir el trámite establecido en el procedimiento como también la autoridad que conozca la apelación, situación por la que no se ingresó a analizar el fondo de la apelación.
A la solicitud de complementación y enmienda realizada por el abogado de la accionante se indicó que se ha justificado la dilación cometida por la parte accionada, haciendo una relación de actuados procesales con referencia a los días, de la misma forma las notificaciones no realizadas inmediatamente, también se hizo referencia a que las autoridades accionadas deben dar cumplimiento a los plazos establecidos en el Código de Procedimiento Penal.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- III.2. Celeridad en los trámites de apelación incidental
- Asimismo el Tribunal Constitucional Plurinacional a través de la SCP 0025/2012 de 16 de marzo, respecto al trámite de apelación incidental, señaló que el art. 251 del CPP, en cuanto a la apelación contra la resolución que resuelva la imposición, modificación o rechazo de las medidas cautelares, indicó que:
- El Tribunal de apelación resolverá, sin más trámite y en audiencia, dentro de los tres días siguientes de recibidas las actuaciones, sin recurso ulterior'.
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.4. Otras consideraciones
- 2º