Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0866/2013-L
Fecha: 16-Ago-2013
III.4. Otras consideraciones
Llama la atención la Resolución del Juez de garantías, que no obstante haber advertido la retardación en la tramitación del recurso de apelación por parte de las autoridades demandadas, denegó la tutela disponiendo se subsanen las omisiones extrañadas; siendo incongruente observar dichos aspectos afirmando la existencia de dilación y concluyendo en la denegatoria de tutela, por lo que se recomienda a dicha autoridad congruencia en sus resoluciones.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- III.2. Celeridad en los trámites de apelación incidental
- Asimismo el Tribunal Constitucional Plurinacional a través de la SCP 0025/2012 de 16 de marzo, respecto al trámite de apelación incidental, señaló que el art. 251 del CPP, en cuanto a la apelación contra la resolución que resuelva la imposición, modificación o rechazo de las medidas cautelares, indicó que:
- El Tribunal de apelación resolverá, sin más trámite y en audiencia, dentro de los tres días siguientes de recibidas las actuaciones, sin recurso ulterior'.
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.4. Otras consideraciones
- 2º