Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0866/2013-L
Fecha: 16-Ago-2013
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
Señala como vulnerados sus derechos a la libertad, al debido proceso, a la igualdad jurídica, a la “favorabilidad” y a la celeridad en la justicia, citando al efecto los arts. 14, 22, 115, 116 y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 8 de la Convención Interamericana de Derechos Humanos.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- III.2. Celeridad en los trámites de apelación incidental
- Asimismo el Tribunal Constitucional Plurinacional a través de la SCP 0025/2012 de 16 de marzo, respecto al trámite de apelación incidental, señaló que el art. 251 del CPP, en cuanto a la apelación contra la resolución que resuelva la imposición, modificación o rechazo de las medidas cautelares, indicó que:
- El Tribunal de apelación resolverá, sin más trámite y en audiencia, dentro de los tres días siguientes de recibidas las actuaciones, sin recurso ulterior'.
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.4. Otras consideraciones
- 2º