SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0866/2013-L
Fecha: 16-Ago-2013
El Tribunal de apelación resolverá, sin más trámite y en audiencia, dentro de los tres días siguientes de recibidas las actuaciones, sin recurso ulterior'.
En ese contexto, se advierte que el recurso de apelación de medidas cautelares es de naturaleza sumaria, que una vez interpuesto el mismo, las actuaciones pertinentes deben ser remitidas ante el Tribunal Departamental de Justicia en el término de veinticuatro horas, a efectos de que el tribunal ad quem, sin más trámite, resuelva la apelación en audiencia dentro de los tres días siguientes de recibidas las actuaciones y por ese mismo diseño procesal la SC 0160/2005-R estableció la necesidad de su agotamiento previamente al planteamiento de la acción de libertad.
Por otra parte, la SC 1703/2004-R de 22 de octubre, reiterada por otras sentencias constitucionales, analizó las medidas cautelares de carácter personal realizando la diferenciación de la apelación incidental prevista por el art. 251 del CPP, respecto al previsto por el art. 403 del citado código, así se refirió que: '…si bien estas dos últimas disposiciones legales, de modo general regulan las apelaciones incidentales, incluidas las medidas cautelares de carácter real; empero, las mismas, no son extensivas para el trámite de los recursos interpuestos respecto a las medidas cautelares de carácter personal, las que por su naturaleza están sujetas a un trámite especial, regulado por el art. 251 del CPP, modificado por el art. 15 de la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (LSNSC), que está referido exclusivamente, al recurso de apelación planteado contra las resoluciones que dispongan, modifiquen o sustituyan medidas cautelares de carácter personal, precepto legal que determina que una vez interpuesto el recurso, 'las actuaciones pertinentes serán remitidas ante la Corte Superior de Justicia, en el término de veinticuatro horas'; asimismo, señala que el Tribunal de apelación resolverá sin más trámite dentro de los tres días siguientes de recibidas las actuaciones, sin recurso ulterior'.
En cuanto al trámite previsto para los recursos de apelación contenidos en el art. 251 del CPP; la SC 0626/2007-R de 18 de julio, refiere: '…implica que una vez interpuesto el recurso, las actuaciones pertinentes deben ser remitidas ante la Corte Superior, en el término de veinticuatro horas, previa notificación a las partes con el decreto de remisión de antecedentes, como lo ha señalado la SC 1491/2003-R de 20 de octubre…'; se debe recordar que conforme al art. 163 del CPP, no es suficiente que las partes sean notificadas con dicha resolución en audiencia por su lectura, porque es necesaria la entrega de una copia al interesado y la constancia de su recepción para efectos de cómputo de plazos posteriores” (las negrillas nos corresponden).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- III.2. Celeridad en los trámites de apelación incidental
- Asimismo el Tribunal Constitucional Plurinacional a través de la SCP 0025/2012 de 16 de marzo, respecto al trámite de apelación incidental, señaló que el art. 251 del CPP, en cuanto a la apelación contra la resolución que resuelva la imposición, modificación o rechazo de las medidas cautelares, indicó que:
- El Tribunal de apelación resolverá, sin más trámite y en audiencia, dentro de los tres días siguientes de recibidas las actuaciones, sin recurso ulterior'.
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.4. Otras consideraciones
- 2º