SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0866/2013-L
Fecha: 16-Ago-2013
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Ramiro López Guzmán, Vocal de la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de La Paz, mediante informe escrito cursante de fs. 22 a 23 vta., señaló: Una vez sorteado el caso mediante el sistema “IANUS” fue recepcionado en su Sala el 25 de noviembre de 2011, posteriormente se emitió providencia el 26 de igual mes y año, en la cual pone en conocimiento que se evidenció que en el legajo remitido no se encontraba el acta de la audiencia de 29 de agosto de ese año y de la misma forma la Resolución 576/2011, se encontraba ilegible, por lo que dispuso la devolución de obrados, lo que impidió que esa instancia conozca el fondo de la apelación incidental, pues lo descrito debió ser cumplido por el Juez de la causa, en este sentido, al encontrarse los antecedentes del caso en el juzgado de origen no se habría vulnerado ningún derecho de la accionante.
Julia Parra, Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial -ahora departamento- de La Paz, en suplencia de su similar Noveno, presentó informe escrito cursante de fs. 19 a 20, en mérito a que la autoridad codemandada -Rolando Sarmiento Tórrez-, renunció al cargo, señalando lo siguiente: El 29 de agosto de 2011, se llevó a cabo la audiencia de cesación de detención preventiva, solicitud que fue rechazada, a la mencionada determinación el 31 de agosto de 2011, la accionante interpuso apelación incidental, remitiéndose el proceso el 26 de octubre de 2011 ante la Sala Penal de Turno para la consideración de la mencionada apelación, posteriormente fue devuelto a su juzgado por estar observada; cumplidas estas observaciones se remitió nuevamente el 22 de noviembre del citado año a la Sala Penal para ser nuevamente devuelto el 7 de diciembre de ese año, con otra observación, aclarando que no tendría más conocimiento al respecto.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- III.2. Celeridad en los trámites de apelación incidental
- Asimismo el Tribunal Constitucional Plurinacional a través de la SCP 0025/2012 de 16 de marzo, respecto al trámite de apelación incidental, señaló que el art. 251 del CPP, en cuanto a la apelación contra la resolución que resuelva la imposición, modificación o rechazo de las medidas cautelares, indicó que:
- El Tribunal de apelación resolverá, sin más trámite y en audiencia, dentro de los tres días siguientes de recibidas las actuaciones, sin recurso ulterior'.
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.4. Otras consideraciones
- 2º