SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0866/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0866/2013-L

Fecha: 16-Ago-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Estaría siendo sometida a un proceso penal por la supuesta comisión de delito inserto en la Ley 1008 -de 19 de julio de 1988- ante el Juzgado Noveno de Instrucción Penal, en el cual se dispuso su detención preventiva; en ese entendido, presentó apelación de la medida cautelar en “agosto de 2011”, desde entonces hasta la fecha de presentación de la acción de libertad no se habría dictado resolución al respecto; es decir, después de tres meses que el Juez Instructor envió a la Sala Penal Tercera la apelación, incurriendo así en incumplimiento del art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y en retardación de justicia, afectando su derecho a la libertad.

La primera dilación en este proceso fue consumada por el Juzgado Noveno de Instrucción en lo Penal, pues demoró sesenta días para remitir obrados ante la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, posteriormente la Sala Penal Segunda “más allá de representar y devolver obrados en el día” (sic) dilató por veinte días la remisión, aduciendo notificación a la partes.