SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0866/2013-L
Fecha: 16-Ago-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Estaría siendo sometida a un proceso penal por la supuesta comisión de delito inserto en la Ley 1008 -de 19 de julio de 1988- ante el Juzgado Noveno de Instrucción Penal, en el cual se dispuso su detención preventiva; en ese entendido, presentó apelación de la medida cautelar en “agosto de 2011”, desde entonces hasta la fecha de presentación de la acción de libertad no se habría dictado resolución al respecto; es decir, después de tres meses que el Juez Instructor envió a la Sala Penal Tercera la apelación, incurriendo así en incumplimiento del art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y en retardación de justicia, afectando su derecho a la libertad.
La primera dilación en este proceso fue consumada por el Juzgado Noveno de Instrucción en lo Penal, pues demoró sesenta días para remitir obrados ante la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, posteriormente la Sala Penal Segunda “más allá de representar y devolver obrados en el día” (sic) dilató por veinte días la remisión, aduciendo notificación a la partes.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- III.2. Celeridad en los trámites de apelación incidental
- Asimismo el Tribunal Constitucional Plurinacional a través de la SCP 0025/2012 de 16 de marzo, respecto al trámite de apelación incidental, señaló que el art. 251 del CPP, en cuanto a la apelación contra la resolución que resuelva la imposición, modificación o rechazo de las medidas cautelares, indicó que:
- El Tribunal de apelación resolverá, sin más trámite y en audiencia, dentro de los tres días siguientes de recibidas las actuaciones, sin recurso ulterior'.
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.4. Otras consideraciones
- 2º