SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0873/2013-L
Fecha: 16-Ago-2013
1)
Julia Parra Condori, Jueza demandada, por informe cursante de fs. 64 a 65, señaló: 1) El Juzgado a su cargo se encontraba de turno semanal, motivo por el cual, dispuso la detención preventiva del accionante; 2) Al aplicar medidas cautelares, se lo hizo en plena observancia de la normativa procesal, dando cumplimiento a disposiciones procesales y jurisprudenciales; y, 3) Estando en suplencia legal del Juzgado Noveno de Instrucción en lo Penal, providenció los memoriales presentados por el accionante conforme correspondía, por no tener ese Juzgado los antecedentes, empero este pudo presentarlos “en el Juzgado del cual soy titular” (sic), pues tenia conocimiento que allí se sustanció su audiencia cautelar, donde además se le notificó con los actuados emanados de ese acto procesal.
- acción de libertad
- I.1.1.
- I.1.2.
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- El informalismo
- III.2. La legitimación pasiva en la acción de libertad
- III.3. La acción de libertad y el debido proceso.
- CONFIRMAR