SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0873/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0873/2013-L

Fecha: 16-Ago-2013

I.1.1.

Fue detenido cuando conducía un vehículo automotor de propiedad de Bertha Abasto Guarachi, habiendo declarado que esa movilidad fue entregada por un señor de nombre “Richard”, para llevarlo a La Paz y que los diecinueve paquetes de cocaína, fueron encontrados en la calefacción del vehículo, lugar que “sólo pudo ser tocado por la dueña” (sic) y no por él, al ser simplemente un chofer eventual; pese a ello, se lo detuvo arguyendo flagrancia en la comisión del hecho delictivo de tráfico de sustancias controladas, imputándolo formalmente el 23 de septiembre de 2011, sin tomar en cuenta, que para imputarlo por un delito flagrante, él debió tener conocimiento absoluto del ilícito que se cometió y debieron sorprenderlo con la sustancia controlada en su poder, hecho que jamás ocurrió, siendo la imputación totalmente violatorio de sus derechos.

Señala que la abogada del SENADEP que le asignaron, no impugnó la imputación formal, pues ésta no cumplía con la previsión del art. 302 incs. 3) y 4) del Código de Procedimiento Penal (CPP); quien además, aceptó se aplique en su contra el procedimiento inmediato para delitos flagrantes. Refiere que todas las demandadas, no tomaron en cuenta que es una “persona del campo” (sic), procedente de una familia indígena y sin estudios superiores, que desconoce sus derechos positivos y que no cuenta con recursos económicos para acceder a una buena defensa, encontrándose en una situación desventajosa, injustamente imputado y detenido por un delito sin fundamento legal y sin la defensa material que le corresponde.

Indica que el 3 de octubre de 2011, con su nueva abogada, solicitó se le extiendan fotocopias simples y legalizadas del cuaderno de investigaciones del Ministerio Público, sin lograr resultados favorables; asimismo, hizo igual solicitud al Juzgado a cargo de la autoridad demandada, quien tampoco dio curso a ese pedido, por no haberse formado cuaderno de control jurisdiccional; motivo por el cual, desconoce el acta y la resolución de la audiencia de medidas cautelares, no pudiendo por esa situación impugnar esa decisión, que dispuso su ilegal detención, ni puede pedir la cesación de su detención preventiva, pues no conoce el número de ese fallo. Refiere que el 26 de octubre de 2011, solicitó al Juez Noveno de Instrucción en lo Penal, el control jurisdiccional sobre la actuación de la Fiscal asignada al caso, y pese a ello, no se respetaron sus derechos ni se le extendieron las fotocopias solicitadas.

Manifiesta que por memorial de 25 de octubre de 2011, solicitó al Ministerio Público requerimientos para la obtención de nuevos elementos de convicción, e irónicamente recibió como respuesta que con carácter previo adjunte documentación que respalde su petitorio, siendo que realizó esa solicitud precisamente para obtener dicha documentación; ante esa situación, el 14 de noviembre del mismo año, pidió se deje sin efecto dicho requerimiento, sin recibir resultados favorables, encontrándose por todo lo expuesto, en absoluto estado de indefensión, que no le permite impugnar los actos ilegales cometidos en su contra.