SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0873/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0873/2013-L

Fecha: 16-Ago-2013

i)

Ximena Rosalía Morales Aramayo, Fiscal de Materia codemandada, en audiencia manifestó que: i) El fundamento expuesto por el accionante, no se adscribe al  art. 125 de la CPE, pues en su acción refiere que se le vulneró el derecho de petición; ii) Con los elementos de convicción necesarios que demostraban la probabilidad de autoría del accionante, se presentó imputación en su contra;     iii) Teniendo en cuenta el delito flagrante y la existencia de pruebas, “se ha procedido a la acusación ya no solamente imputación” (sic); iv) Para demostrar la vulneración del derecho de petición, presentó como pruebas unos memoriales, sin embargo, los mismos cuentan con sus respectivos requerimientos emitidos “dentro del término” (sic), por los cuales se ordena al investigador asignado al caso que franquee las fotocopias solicitadas, debiendo el accionante buscar al investigador y sacar las fotocopias que necesite; v) Presentó un simple memorial pidiendo certificado de trabajo, registro de antecedentes “migración” (sic) sin ningún respaldo ni fundamento, lo cual imposibilita individualizarlo, pues pueden existir homónimos; además, el Registro Judicial de Antecedentes Penales (REJAP) a través de un instructivo, exigió que junto al requerimiento, se presente fotocopia de cédula de identidad; en cuanto al certificado de trabajo, no indicó el lugar donde trabajó ni las labores que cumplió, y habiendo observado su solicitud, éste no las corrigió; vi) A través del memorial de 14 de noviembre de 2011, que fue requerido al día siguiente, solicitó se otorgue un requerimiento anterior, con carácter previo, se le pidió que adjunte el memorial y el documento; sin embargo, sólo adjuntó el memorial y no el documento, para verificar lo que se pidió;       vii) Por requerimiento de 15 de noviembre de 2011, se señaló declaración para el 17 del referido mes al 1 de diciembre del citado año, no siendo evidente por ello, que se emitió este requerimiento faltando dos días, ni que se vulneró el derecho de petición; viii) A través del control jurisdiccional, la autoridad judicial solicitó que el Ministerio Público emita un informe y dentro del plazo fijado se emitió el mismo, haciendo conocer el motivo por el que no se extendió las fotocopias solicitadas; y, ix) El accionante no puso en conocimiento del Ministerio Público si tomó contacto con el investigador asignado al caso, a efectos de que éste le extienda las fotocopias solicitadas; en consecuencia, solicita se deniegue la acción intentada.

El accionante considera que se vulneraron sus derechos a la libertad y seguridad personal, al debido proceso, a la petición, a la defensa, a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones, a la presunción de inocencia, a la igualdad procesal y a la “seguridad jurídica”, denunciando que:     i) La imputación formal presentada en su contra, por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, no tomó en cuenta que él no conocía el ilícito que cometía y que no fue sorprendido con la cocaína en su poder; ii) La abogada que lo patrocinó, no impugnó la referida imputación; iii) Las demandadas, no tomaron en cuenta su condición personal de indígena sin instrucción, y la situación desventajosa en la que se encuentra; iv) Solicitó a la Jueza y Fiscal de Materia codemandadas, la extensión de fotocopias de todos los actuados, no habiendo éstas dado curso a esa solicitud; y pese al control jurisdiccional solicitado sobre la actuación de la indicada Fiscal, no pudo obtener las fotocopias, por lo cual no conoce el acta y la resolución de la audiencia de medidas cautelares, para impugnar esa determinación y pedir la cesación de su detención preventiva; y, v) Con relación a los requerimientos, para la obtención de nuevos elementos de convicción, la Fiscal referida, exigió que presente documentación y no dio curso a su pedido; impidiéndole obtener resultados favorables, encontrándose en indefensión.