SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0873/2013-L
Fecha: 16-Ago-2013
denegó
El Juez Tercero de Sentencia Penal del Distrito Judicial -ahora departamento- de La Paz, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución 17/2011 de 7 de diciembre, cursante de fs. 74 a 78, por la que denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: a) Se tiene a la Jueza Segunda del Instrucción en lo Penal, en suplencia legal de su similar Noveno, como autoridad encargada del control de la etapa investigativa, a quien se habría solicitado se ponga a la vista el acta de medidas cautelares y su resolución, sin que haya merecido respuesta positiva; b) En ese sentido, la acción de libertad no puede ser desnaturalizada en su esencia y finalidad, debiendo evitarse que se convierta en un medio alternativo o paralelo que provoque confrontación jurídica con la jurisdicción ordinaria; c) Cuando se impugnen actuaciones no judiciales antes de la imputación formal, y judiciales posteriores a la imputación, a través de la acción de libertad, se debe tener en cuenta que, de manera excepcional, no es posible ingresar al fondo de esa acción; d) Cuando exista “imputación” (sic) que afecte el derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado corrija lo denunciado, siendo ese el medio para la reparación de errores cometidos en dicha etapa procesal; e) Al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella que se debe acudir en procura de la reparación y protección de sus derechos; f) Esta autoridad tiene entre sus atribuciones, el de emitir las resoluciones dentro los plazos y ponerlos a conocimiento de las partes, para que éstas hagan uso de los recursos, advirtiéndose la existencia del acta de medidas cautelares y la resolución que le correspondió; g) No se advierte vulneración de derechos para su consideración por esta vía, debiendo el accionante acudir a la vía jurisdiccional y una vez agotada la misma accionar la vía constitucional; y, h) Con relación a la abogada del SENADEP, el accionante tiene la vía expedita para acudir ante la autoridad respectiva a efectos de denunciar a la misma.
- acción de libertad
- I.1.1.
- I.1.2.
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- El informalismo
- III.2. La legitimación pasiva en la acción de libertad
- III.3. La acción de libertad y el debido proceso.
- CONFIRMAR