Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0884/2013-L
Fecha: 16-Ago-2013
a)
Con el derecho a la réplica manifestó los siguientes argumentos: a) Cuenta con toda la documentación al día, como ser el registro en DD.RR., el plano expedido por el municipio de Santa Cruz de la Sierra, así como con el certificado de catastro, entre otros, por lo que existe la idoneidad en su título; y, b) La demandada ingresó al inmueble en marzo y la acción de amparo constitucional fue presentada el 6 de abril de 2011, no siendo extemporáneo como se sostiene, tampoco es cierta la posesión de los dos años que alegan, pues conforme a la documentación expedida por las empresas de agua y luz, los servicios recién fueron conectados entre febrero y marzo del citado año.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- “improcedente”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Jurisprudencia constitucional aplicable a las medidas de hecho
- 4)
- i) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos; y, ii) Para el caso especifico de vías de hecho vinculadas al avasallamiento, al margen de la carga probatoria desarrollada en el anterior inciso, el peticionante de tutela, debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en merito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros”
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR