Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0884/2013-L
Fecha: 16-Ago-2013
II.6.
II.6. Mediante minuta de transferencia de 31 de diciembre de 2009, Carmelo William Abuawad Ampuero apoderado de Juan Alfredo Abuawad Ampuero y Marcia Roda de Abuawad, transfirió a favor de Eva Graciela Escobar Coca, el lote de terreno, signado con el número 9, de la manzana 5, unidad vecinal 166, ubicado en la zona sur este, con una superficie de 360 m2, documento reconocido en sus firmas en la misma fecha, ante Notario de Fe Pública de Primera Clase 53, José Raúl Jordán Arauz (fs. 58 a 59).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- “improcedente”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Jurisprudencia constitucional aplicable a las medidas de hecho
- 4)
- i) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos; y, ii) Para el caso especifico de vías de hecho vinculadas al avasallamiento, al margen de la carga probatoria desarrollada en el anterior inciso, el peticionante de tutela, debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en merito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros”
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR