Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0884/2013-L
Fecha: 16-Ago-2013
II.1.
II.1. De la matrícula computarizada 7.01.1.05.0005005 y testimonio de 20 de julio de 2001, expedidos por la oficina de DD.RR. de Santa Cruz, así como el plano de terreno y formulario de pago de impuestos, evacuados por el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, Gabriel Torres Ramos -ahora accionante- cuenta con titularidad respecto del bien inmueble-lote de terreno, signado con el número 9, ubicado en la zona sur, unidad vecinal 166, manzana 5, con una extensión superficial de 360 m2 (fs. 28, 30 a 31 vta. y 33 a 34).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- “improcedente”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Jurisprudencia constitucional aplicable a las medidas de hecho
- 4)
- i) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos; y, ii) Para el caso especifico de vías de hecho vinculadas al avasallamiento, al margen de la carga probatoria desarrollada en el anterior inciso, el peticionante de tutela, debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en merito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros”
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR