SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0884/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0884/2013-L

Fecha: 16-Ago-2013

“improcedente”

La Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías mediante Resolución 76 de 22 de agosto de 2011, cursante de fs. 72 a 74 vta., declaró “improcedente” la acción de amparo constitucional, en mérito a los siguientes fundamentos: i) Es evidente que el accionante tiene un derecho propietario registrado en DD.RR., el mismo que se evidencia por la documentación adjunta; sin embargo, la demandada ha cuestionado tal derecho propietario, por cuanto la misma también tendría titularidad sobre el mismo bien inmueble; ii) El Tribunal de garantías no puede analizar cuestiones de hecho, menos el accionar de la oficina de DD.RR., de Catastro o de la Dirección del Plan Regulador, al haber otorgado inscripciones y planos de un mismo bien inmueble a dos personas distintas, por lo que se concluye que el derecho propietario del accionante se encuentra controvertido; y, iii) Tampoco se ha advertido la eyección denunciada, si bien es evidente la presentación de una denuncia ante el Ministerio Público, la misma es por robo, porque si fuera por despojo no se lo iba a admitir y si bien existe un informe policial, éste sólo refiere la existencia de bardas con un candado; empero, no se presentó documento alguno, que acredite que el ingreso de la demandada a la propiedad hubiese sido con violencia, por lo que tampoco se cumple con tal presupuesto.