SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0884/2013-L
Fecha: 16-Ago-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Indica que, Eva Graciela Escobar Coca, sin derecho alguno y aprovechando la complicidad de otros albañiles, ingresó a su propiedad construyendo edificaciones en forma clandestina y arbitraria, atentando su derecho propietario, hecho del que tomó conocimiento desde el 21 de marzo de 2011. Al día siguiente cuando se apersonó al lugar, en forma sorpresiva “aparecen los avasalladores” (sic) agrediéndolo verbal y físicamente, no sirviendo de nada mostrar sus documentos, por tal razón se apersonó a la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC), módulo policial “Los Lotes Distrito Policial 9”, denunciando lo ocurrido, habiendo los asignados al caso efectuado sus informes a requerimiento fiscal.
Agrega que, la propiedad se encontraba totalmente alambrada y contaba con puerta de ingreso, existiendo al interior sembradíos de yuca y maíz, cumpliendo una función social, por otro lado tenía material de construcción como ladrillo, arenilla y ripio para construir la barda perimetral; sin embargo dicho material fue empleado por “los avasalladores” para levantar paredes en beneficio propio; por otro lado, “los usurpadores” limpiaron los sembradíos que había y en la actualidad vienen construyendo dos habitaciones en obra bruta, con la intención de materializar el despojo, así como de consolidar el loteamiento.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- “improcedente”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Jurisprudencia constitucional aplicable a las medidas de hecho
- 4)
- i) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos; y, ii) Para el caso especifico de vías de hecho vinculadas al avasallamiento, al margen de la carga probatoria desarrollada en el anterior inciso, el peticionante de tutela, debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en merito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros”
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR