SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0887/2013-L
Fecha: 16-Ago-2013
1)
Francisco Tarquino Blanco, Juez Técnico del Tribunal Segundo de Sentencia de El Alto del Distrito Judicial -ahora departamento- de La Paz, por informe cursante de fs. 31 a 32 señaló: 1) En conocimiento del proceso penal por la presunta comisión del delito de violación seguido por el Ministerio Público y “otro” contra el ahora accionante y “otros”, dictando la sentencia 08/10 de 7 de septiembre de 2010, que fue impugnada a través de los recursos pertinentes y hasta la fecha no fue devuelto a la entonces Corte Superior de La Paz; 2) Mediante Resolución 258/2008 de 7 de agosto, el Juez Quinto de Instrucción en lo penal dispuso la detención preventiva del ahora accionante y “otro”, sin embargo, de forma posterior dicha Autoridad mediante Auto Interlocutorio 312/2008 de 9 de septiembre, dispuso la cesación de la detención preventiva imponiendo medidas sustitutivas; 3) Los acusadores particulares, solicitaron la revocatoria de las medidas sustitutivas, toda vez que el imputado incumplió con su presentación al Ministerio Público, al efecto se acompañó el control de asistencia, el informe y certificación del Comandante del regimiento “Ingavi” señalando que Jhonny Vásquez Lampa -ahora accionante- se presentó a cumplir el servicio militar obligatorio, habiendo sido destinado a San Joaquín; 4) Las audiencias señaladas para la revocatoria se suspendieron por diversas razones, habiéndose efectivizado el 12 de diciembre de 2011, en la que se dictó la El Auto Interlocutorio 84/2011 revocando las medidas sustitutivas y disponiendo la detención preventiva del ahora accionante; y si bien se presentó a cumplir el servicio militar obligatorio, empero no cumplió con su obligación de hacer conocer esta determinación al juzgador, tampoco solicitó autorización de cambio de domicilio; 5) Si bien el 12 de diciembre, presentó un memorial solicitando la suspensión de audiencia sin embargo, lo hizo después de haber incumplido con sus obligaciones; y 6) Por otra parte, el Auto Interlocutorio 84/2011 que dispuso la revocatoria fue impugnada mediante recurso de apelación.
Luis Saravia Gutiérrez, Juez Técnico codemandado, mediante informe escrito corriente a fs. 33, expresó ser evidente que el Tribunal Segundo de Sentencia dispuso la detención preventiva del ahora accionante en atención al Auto Interlocutorio 84/2011 que revocó la Resolución 312/08, tomando en cuenta que como prueba se presentó copia del libro de firmas de la Fiscalía, donde evidenció que el acusado no firmaba el libro de presentaciones desde el 18 de marzo de 2011, hasta la fecha de audiencia, sin que exista justificativo alguno para no hacerlo, tampoco existió solicitud para cambiar de domicilio; toda vez que se demostró que se encontraba en una localidad de Beni prestando servicio militar, por lo que únicamente se dio cumplimiento a lo establecido por el art. 247.1 del Código de Procedimiento Penal (CPP).
1° REVOCAR la Resolución 276/2011 de “22” de diciembre, cursante de fs. 38 a 42, pronunciada por el Juez de Partido Mixto y de Sentencia Penal de la provincia Inquisivi en suplencia legal de su similar Segundo ambos del Distrito Judicial -ahora departamento- La Paz, y en consecuencia, DENEGAR la tutela solicitada, con la aclaración de no haber ingresado al análisis de fondo de la problemática y,
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- III.2. Principio de subsidiaridad excepcional de la acción de libertad
- no puede activar dos jurisdicciones en forma simultánea para efectuar sus reclamos, no siendo admisible dicha situación que de ocurrir inviabiliza la acción tutelar, pues al activar en forma simultánea la jurisdicción ordinaria y la jurisdicción constitucional, para que ambas conozcan y resuelvan las irregularidades denunciadas, se crearía una disfunción procesal contraria al orden jurídico´"
- III.3. Análisis del caso concreto