Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0887/2013-L
Fecha: 16-Ago-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 21 de diciembre de 2011, a horas 14:30, cuando se encontraba cumpliendo con el servicio militar bajo bandera en el Regimiento de Caballería 2 Mariscal José Ballivián de San Joaquín del departamento de Beni, fue “aprehendido” por orden emanada por los Jueces Técnicos del Tribunal Segundo de Sentencia de El Alto; empero, ese acto fue realizado sin que exista orden instruida, menos haber sido notificado legalmente y pese a que su abogado solicitó suspensión de “audiencia de Revocatoria” (sic), hasta que se le notifique legalmente a través del Comando General del Ejército y el Regimiento de referencia en el que se encontraba culminando su servicio militar.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- III.2. Principio de subsidiaridad excepcional de la acción de libertad
- no puede activar dos jurisdicciones en forma simultánea para efectuar sus reclamos, no siendo admisible dicha situación que de ocurrir inviabiliza la acción tutelar, pues al activar en forma simultánea la jurisdicción ordinaria y la jurisdicción constitucional, para que ambas conozcan y resuelvan las irregularidades denunciadas, se crearía una disfunción procesal contraria al orden jurídico´"
- III.3. Análisis del caso concreto