SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0887/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0887/2013-L

Fecha: 16-Ago-2013

III.3.  Análisis del caso concreto

           El accionante a través de sus representantes, aduce que el 21 de diciembre de 2011 a horas 14:30, cuando se encontraba cumpliendo con el servicio militar bajo bandera en el Regimiento de Caballería 2 Mariscal José Ballivián de San Joaquín del departamento de Beni, fue “aprehendido” por orden emanada por los Jueces ahora demandados, quienes sin que exista notificación legal y pese a que su abogado solicitó suspensión de “audiencia de Revocatoria” celebraron ésta en su ausencia, disponiendo su detención preventiva.

           De lo manifestado por la parte accionante y los informes presentados por las autoridades demandadas, se tiene que la presente acción versa sobre la aprehensión, de la que fue objeto el accionante, como consecuencia del Auto Interlocutorio 84/2011 que dispuso la revocatoria de las medidas sustitutivas y consecuentemente su detención preventiva; Resolución que ambas partes reconocen habría sido apelada, encontrándose pendiente de resolución.

Ahora bien, el art. 251 del CPP establece la posibilidad de plantear el recurso de apelación ante la resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares; consecuentemente, podrá recurrirse a ese medio de impugnación con carácter previo a interponer la acción de libertad, lo que en el caso de análisis no aconteció, puesto que los representantes del accionante plantearon la presente acción sin haber aguardado el resultado de la apelación formulada, misma que se encontraría pendiente de resolución; consecuentemente, los representantes del accionante acudieron a la jurisdicción constitucional sin antes agotar la vía ordinaria, obviando el carácter extraordinario de esta tutela jurídica, aspecto que imposibilita un pronunciamiento por parte de esta jurisdicción, toda vez que la justicia constitucional no puede emitir resoluciones paralelas ni contrapuestas a la justicia ordinaria, tal como se mencionó en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.