SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0887/2013-L
Fecha: 16-Ago-2013
i)
El representante del Ministerio Público, en su intervención en audiencia manifestó: i) En la exposición del abogado del accionante no se ha escuchado que se haya hecho mención a los motivos por los cuales procede la acción de libertad, por cuanto no hizo referencia que su vida esté en peligro, se encuentre indebidamente perseguido o procesado o se encuentre indebidamente privado de libertad, toda vez que existe un recurso de casación planteado contra la sentencia dictada, pendiente de Resolución y si se encuentra privado de libertad es justamente por el incumplimiento de las medidas sustitutivas; y, ii) Asimismo, existe un recurso de apelación planteado contra la Resolución 84/2011 de 12 de diciembre, que revocó la cesación de la detención preventiva, en ese sentido se tiene que tomar en cuenta que este tipo de acciones implica la inexistencia de medios de impugnación para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata y una vez agotado este medio de defensa y la persistencia de la lesión se pueda acudir a la acción de libertad en aplicación al principio de subsidiariedad, en ese sentido, se requiere por la denegatoria de tutela.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- III.2. Principio de subsidiaridad excepcional de la acción de libertad
- no puede activar dos jurisdicciones en forma simultánea para efectuar sus reclamos, no siendo admisible dicha situación que de ocurrir inviabiliza la acción tutelar, pues al activar en forma simultánea la jurisdicción ordinaria y la jurisdicción constitucional, para que ambas conozcan y resuelvan las irregularidades denunciadas, se crearía una disfunción procesal contraria al orden jurídico´"
- III.3. Análisis del caso concreto