SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0887/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0887/2013-L

Fecha: 16-Ago-2013

concedió

El Juez de Partido Mixto y de Sentencia Penal de la provincia Inquisivi en suplencia legal de su similar Segundo de El Alto del Distrito Judicial -ahora departamento- de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 276/2011 de “22” de diciembre, cursante de fs. 38 a 42, concedió la tutela, disponiendo se expida el mandamiento de libertad provisional a favor del accionante, bajo los siguientes fundamentos: a) Que el imputado debe estar presente  en la audiencia de consideración de medidas cautelares conforme se extrae del art. 226 del CPP, y que fue desarrollado por la jurisprudencia constitucional, al señalar que la audiencia pública es una formalidad inexcusable para resolver una solicitud de medidas cautelares e imponerlas al imputado; b) En el caso de autos, el imputado evidentemente incumplió con las medidas sustitutivas a la detención preventiva impuestas mediante Resolución 312/2008 emitida por el Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal de El Alto, sin embargo, el 12 de diciembre de 2011, el abogado defensor presentó solicitud de suspensión de audiencia de revocatoria de medidas cautelares, haciendo conocer que el acusado se encontraba prestando su servicio militar en el departamento de Beni y que estaba bajo bandera, sin embargo mereció el decreto sin firma ni sello de ninguno de los jueces, señalando que la solicitud sería considerada en audiencia; c) Conforme estableció la jurisprudencia es causal de nulidad en una audiencia de medidas cautelares la falta de comparecencia del imputado, en el caso se vulneró el derecho a la defensa establecido en el art. 119 de la CPE, de la misma manera se lesionaron los arts. 115 y 1117 de la misma Norma Suprema; d) Al haberse instalado la audiencia de revocatoria de medidas cautelares -sin la presencia del imputado- se le ha privado al acusado del derecho a ser oído y formular peticiones que justifiquen los motivos por los cuales no compareció ante la autoridad jurisdiccional para cumplir con las medidas sustitutivas impuestas. Por otro lado,  el art. 8 del CPP, refiere que el imputado tiene derecho a intervenir en todos los actos del proceso y es causal de nulidad para proseguir una audiencia de medidas cautelares el que el imputado no se encuentre presente; en todo caso las autoridades deberían haber hecho uso de las facultades conferidas por los arts.  87 y 224 del CPP, es decir, disponer se expida la orden de aprehensión contra el acusado para que se conduzca a éste ante el Tribunal de sentencia y una vez presente recién instalar la audiencia de revocatoria de medidas cautelares y concederle el derecho a ser oído para que asuma defensa, tal como establece la jurisprudencia; e) En el caso de autos se advierte que el Tribunal demandado -de forma unilateral- instaló la audiencia sin contar con la asistencia y presencia del imputado, vulnerando el derecho a la defensa material y lesionando el derecho inviolable a la defensa; y, f) Si bien existe un recurso de apelación que fue presentado por el ahora accionante, debe tenerse en cuenta que seguramente éste será tramitado con dilación y retardación, debido a la excesiva carga procesal que tiene la extinta Corte Superior de Distrito y más aun estando a un día del receso judicial que prolongarán la restricción de libertad del accionante, concluyendo que la acción de libertad es el medio idóneo y eficaz para restituir el derecho a la libertad, aunque no se hubiesen agotado los recursos ordinarios que la ley franquea.