SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0887/2013-L
Fecha: 16-Ago-2013
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante a través de sus representantes alega la vulneración de su derecho a la libertad, por cuanto el 21 de diciembre de 2011, a horas 14:30 cuando se encontraba cumpliendo con el servicio militar bajo bandera, en el Regimiento de Caballería 2 Mariscal José Ballivián de San Joaquín del departamento de Beni, fue “aprehendido” por orden emanada por los Jueces Técnicos ahora demandados, quienes sin que exista notificación legal y pese a que su abogado solicitó suspensión de “audiencia de Revocatoria” celebraron ésta en su ausencia, disponiendo su detención preventiva. En consecuencia, corresponde verificar, en revisión, si tales argumentos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos de los derechos fundamentales o garantías constitucionales del accionante, a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- III.2. Principio de subsidiaridad excepcional de la acción de libertad
- no puede activar dos jurisdicciones en forma simultánea para efectuar sus reclamos, no siendo admisible dicha situación que de ocurrir inviabiliza la acción tutelar, pues al activar en forma simultánea la jurisdicción ordinaria y la jurisdicción constitucional, para que ambas conozcan y resuelvan las irregularidades denunciadas, se crearía una disfunción procesal contraria al orden jurídico´"
- III.3. Análisis del caso concreto