SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0887/2013-L
Fecha: 16-Ago-2013
a)
El accionante mediante su abogado en audiencia señaló que: a) Fue sometido a un juicio indebido e ilegal en el Tribunal Segundo de Sentencia Penal de El Alto, en el que pese haberse solicitado la exclusión probatoria -por cuanto ésta se encontraba viciada de nulidad- dicho Tribunal lo condenó a diez años de privación de libertad por un delito de violación, que no se consumó; b) Por otro lado, se encontraba cumpliendo con las medidas sustitutivas a la detención preventiva y no fue notificado con el señalamiento de audiencia de solicitud de revocatoria de medidas cautelares, únicamente fue notificado su abogado, mismo que hizo conocer a los jueces que se encontraba cumpliendo con el servicio militar en el departamento de Beni -bajo bandera- y no obstante que su abogado solicitó la suspensión de audiencia, los jueces llevaron a cabo ésta sin la presencia del imputado y ahora accionante, emergiendo la “aprehensión” del Auto Interlocutorio 84/2011 que dispuso la revocatoria de las medidas sustitutivas en ausencia del imputado; y, c) Se dictó en su contra una condena de diez años por la presunta comisión del delito de violación, dicha determinación fue injusta por cuanto no se dispuso la exclusión probatoria respecto a una prenda y que si bien existe condena ésta no se encuentra ejecutoriada, puesto que se planteó recurso de casación que todavía se encuentra pendiente de resolución.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- III.2. Principio de subsidiaridad excepcional de la acción de libertad
- no puede activar dos jurisdicciones en forma simultánea para efectuar sus reclamos, no siendo admisible dicha situación que de ocurrir inviabiliza la acción tutelar, pues al activar en forma simultánea la jurisdicción ordinaria y la jurisdicción constitucional, para que ambas conozcan y resuelvan las irregularidades denunciadas, se crearía una disfunción procesal contraria al orden jurídico´"
- III.3. Análisis del caso concreto