SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0895/2013-L
Fecha: 19-Ago-2013
Fragmento 12
En ese sentido, conforme establece la jurisprudencia señalada en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, para que la presente acción sea procedente es imprescindible que la acción de amparo constitucional sea dirigida contra la persona o personas que cometieron el presunto acto ilegal o la omisión indebida; lo que en el presente caso no se evidencia; puesto que no se tiene ninguna nota presuntamente vulneratoria de parte de la autoridad ahora demandada; consecuentemente, esa autoridad no cuenta con legitimación pasiva para ser demandada; motivo por el cual, corresponde a este Tribunal Constitucional Plurinacional en revisión, denegar la tutela solicitada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- “rechazó in limine”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. En cuanto a la legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 12
- CONFIRMAR